(Publicado
en el BOJA núm. 100, de 28 de Agosto de 1997. Página núm.
10.521)
ORDEN DE 12 DE AGOSTO DE 1997, POR LA QUE SE REGULAN LAS
AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LAS AGRUPACIONES PARA TRATAMIENTOS
INTEGRADOS EN AGRICULTURA.
La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
(MAPA en adelante) de 17 de noviembre de 1989 establece un
programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de
los diferentes cultivos a través de las Agrupaciones para
Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).
Entre los objetivos de dicho programa se prevé el fomento de las
mencionadas Agrupaciones para la realización de tratamientos
fitosanitarios mediante la concesión de subvenciones, las cuales
son gestionadas y tramitadas a través de las Comunidades
Autónomas con competencias en materia de sanidad vegetal,
quienes pueden establecer las condiciones y requisitos técnicos
según el tipo de cultivo agrupado.
Con objeto de aplicar y desarrollar dicha Orden dentro del
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procede dictar
las normas reguladoras del procedimiento de concesión de las
subvenciones, fijando las condiciones y requisitos para el acceso
a las mismas.
Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el
artículo 107 de la Ley 5/83, de 19 de julio, de la Hacienda
Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta
del Director General de la Producción Agraria,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las normas
reguladoras de las subvenciones para al fomento de las
Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs
en adelante).
Artículo 2. Financiación.
Las subvenciones se financiarán con cargo a los correspondientes
créditos presupuestarios de la Consejería de Agricultura y
Pesca, estando su concesión limitada a la existencia de
disponibilidades presupuestarias y en función de las
consignaciones asignadas por el MAPA.
Artículo 3. Subvenciones y cuantías máximas.
1. Las subvenciones tendrán por objeto fomentar la lucha
integrada contra las plagas y enfermedades de los cultivos
indicados en el Anexo I a la presente Orden, mediante
agrupaciones de agricultores, que tengan la finalidad de aplicar
en su cultivo o grupos de cultivos asociados, en razón de las
rotaciones anuales de la zona, las técnicas de lucha integrada.
2. Se podrán conceder los siguientes tipos de subvenciones:
a) Subvención a la remuneración del personal técnico
contratado para dirigir la lucha integrada contra las plagas en
los cultivos agrupados.
b) Subvención de los medios fitosanitarios que puedan aportar
una innovación y mejora en la aplicación de las técnicas de la
lucha integrada.
3. Las subvenciones a la remuneración del personal técnico,
contempladas en el apartado 2.a del presente artículo, se
concederán durante un máximo de cinco años en un importe en
orden decreciente, sin que el útimo pueda superar el 20% de la
concedida el primer año para este concepto.
No obstante lo anterior, podrán concederse ayudas en años
sucesivos a los medios fitosanitarios contemplados en el apartado
2.b del presente artículo.
En todo caso, el importe de las ayudas se determinará en
función de las disponibilidades presupuestarias.
4. El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía
que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de
otras Administraciones, o de otros entes públicos o privados,
supere el coste de la actividad a desarrollar por el
beneficiario.
Artículo 4. Solicitantes.
Podrán solicitar la concesión de las subvenciones las
asociaciones de agricultores interesadas, para lo que deberán
proceder a una distribución de los agricultores integrados en
ellas por Agrupaciones de Tratamiento Integrado, que deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar formadas por agricultores cuyos predios integren la
superficie que se establece en el Anexo I de la presente Orden,
para los tipos de cultivos que se indican.
b) Agrupar a diez agricultores, como mínimo, los cuales
asumirán el compromiso de acatar las condiciones y requisitos
técnicos de la lucha integrada.
c) Asumir el compromiso de contratar un técnico por cada
Agrupación, que se haya formado en las técnicas de manejo
integrado de plagas en los cultivos agrupados, y que será el
encargado de la dirección técnica.
Artículo 5. Plazo y lugar de presentación.
Las solicitudes de subvención se presentarán anualmente del 1
al 15 de enero de cada año en las Delegaciones Provinciales de
la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que
puedan presentarse en los lugares y por los medios establecidos
en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes de subvención, suscritas por el representante
legal de la entidad y dirigidas al Director General de la
Producción Agraria, se ajustarán al modelo que figura en el
Anexo II de la presente Orden, debiendo presentarse una solicitud
por cada Agrupación.
2. A las solicitudes se deberá acompañar la siguiente
documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la
entidad peticionaria.
b) Fotocopia del CIF de la entidad.
c) Fotocopia del DNI del representante legal y la documentación
acreditativa de su representación.
d) Acta del órgano plenario de la entidad, donde conste el
acuerdo de solicitar la ayuda y de asumir el compromiso de llevar
a cabo la lucha integrada con las condiciones y obligaciones que
se establecen en la presente Orden.
e) Relación de agricultores y superficie de las parcelas de cada
uno de ellos.
f) Plano de las parcelas a escala 1:50.000.
g) Memoria explicativa de la actividad y justificativa de la
petición, indicándose el presupuesto.
3. En el caso de que la misma entidad solicite varias
subvenciones para distintas Agrupaciones, los documentos
mencionados en los apartados a), b) y c) sólo se acompañarán a
una de las solicitudes, debiéndose indicar en las restantes esta
circunstancia.
No obstante, en el caso de que se solicite la ayuda en sucesivos
años sólo será necesario acompañar el correspondiente acta,
mencionada en el apartado d), y la documentación relativa a las
circunstancias que hayan variado.
Artículo 7. Tramitación.
1. Una vez recibidas las solicitudes, la Delegación Provincial
de la Consejería de Agricultura y Pesca procederá a su examen y
requerirá, en su caso, la subsanación de la misma y la
documentación preceptiva. Dichas solicitudes se remitirán a la
Dirección General de la Producción Agraria en el plazo de 15
días a contar desde la finalización del plazo de solicitudes,
acompañadas de un informe que versará sobre el cumplimiento de
los requisitos exigidos.
2. En todo caso serán aplicables las normas de procedimiento
contenidas en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 8. Criterios de valoración.
Para la resolución de las solicitudes se tendrán en cuenta los
siguientes criterios de valoración:
1º- Que la ATRIA tenga además como objetivo la Producción
Integrada.
2º- Que en la zona no se hayan constituido ATRIAs y el cultivo
sea representativo de la zona.
3º- Que se vayan a desarrollar nuevas estrategias de interés en
la lucha contra las plagas.
4º- Que la ATRIA haya desarrollado satisfactoriamente, en años
anteriores, las actuaciones correspondientes.
Artículo 9. Resolución.
1. Corresponde al Director General de la Producción Agraria
resolver sobre las solicitudes recibidas y la cuantía de las
subvenciones. El plazo para resolver será de seis meses contados
desde la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, pudiéndose entender desestimadas si, transcurrido
dicho plazo, no hubiera recaído resolución expresa.
2. En el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente al de
la notificación de la Resolución, los interesados deberán
aceptarla expresamente en todos sus términos, entendiéndose, en
caso contrario, que renuncia a la subvención.
Artículo 10. Publicidad.
Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el
artículo 109 de la Ley General 5/83, de 19 de julio, de la
Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 11. Pago y justificación de la subvención.
1. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia
bancaria a la cuenta que se señale al efecto, de la que deberá
ser titular la entidad beneficiaria.
2. El abono de la subvención se hará efectivo previa
realización de los trabajos y justificación documental del
gasto realizado y del contrato suscrito con el técnico
correspondiente, así como de los pagos realizados al mismo en
virtud de dicho contrato, debiendo acreditar además que se
encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales, con el
Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de sus
obligaciones con la Seguridad Social, tal y como se establece en
la Orden de 31 de octubre de 1996, de la Consejería de Economía
y Hacienda. Dicha documentación deberá presentarse en la
Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca,
antes del 15 de diciembre del año en que se haya concedido la
subvención.
3. La mencionada documentación será remitida por la Delegación
Provincial correspondiente a la Dirección General de la
Producción Agraria, junto con un certificado de la realización
de los trabajos.
4. No obstante lo anterior, podrán efectuarse pagos parciales
durante el desarrollo de los trabajos, previa justificación
documental de los gastos realizados hasta la fecha,
procediéndose de igual forma que lo establecido en los apartados
anteriores.
Artículo 12. Obligaciones generales de los beneficiarios.
Con carácter general los beneficiarios estarán sometidos a las
obligaciones derivadas del régimen jurídico de las ayudas y
subvenciones públicas contenidas en la Ley General de la
Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y
concretamente:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la
subvención en la forma y plazo establecidos.
b) Justificar la realización de la actividad así como el
cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la
concesión de la subvención.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar
por la Consejería de Agricultura y Pesca y a las de control
financiero que corresponden a la Intervención General de la
Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones
concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
d) Comunicar la obtención concurrente de otras subvenciones o
ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el
artículo 15 de la presente Orden.
e) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se
encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la
Seguridad Social.
f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal
de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de
la Junta de Andalucía.
Artículo 13. Obligaciones adicionales.
Además de las obligaciones contempladas en el artículo
anterior, los agricultores agrupados en las entidades
beneficiarias de las subvenciones deberán:
a) Efectuar los trabajos durante un periodo que habrá de cubrir
el ciclo de cultivo en el periodo que se establece en el Anexo I
de la presente Orden.
b) Cumplir las normas técnicas que establezca el técnico
encargado de la dirección de los trabajos y, en concreto, las
siguientes:
- Llevar a cabo las observaciones y tratamientos en los momentos
en que se indiquen.
- No realizar ninguna acción terapéutica sin la previa
autorización del técnico contratado.
- Utilizar exclusivamente los productos fitosanitarios que se
indiquen.
- Comunicar la aparición de cualquier anomalía observada en el
cultivo.
- Realizar las operaciones culturales de acuerdo con las buenas
prácticas agrícolas.
c) Facilitar semanalmente, a través del técnico encargado, los
datos fitosanitarios de los cultivos según un protocolo de
seguimiento que será facilitado por la Delegación Provincial
correspondiente, que determinará los puntos geográficos de
observación en que se tomarán dichos datos, los cuales se
remitirán a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca al
objeto de alimentar el sistema de la Red de Alerta e Información
Fitosanitaria.
Artículo 14. Seguimiento.
1. Las ATRIAs recibirán el apoyo técnico de las Delegaciones
Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.
2. Para el seguimiento de la aplicación del manejo integrado de
plagas, las ATRIAs facilitarán los datos relativos a cada
parcela, con la periodicidad que se indique por la Delegación
Provincial.
3. Una vez finalizados los trabajos, los técnicos encargados de
la dirección de los tratamientos, redactarán una memoria en la
que evaluarán técnica y económicamente el desarrollo de la
campaña fitosanitaria llevada a cabo, así como el grado de
aceptación del sistema de protección por parte de los
agricultores agrupados. Dicha memoria deberá ser presentada en
el plazo máximo de un mes a partir de la finalización de los
trabajos y, en todo caso, antes del 15 de diciembre de cada año
en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca.
4. La Delegación Provincial elaborará un informe anual por cada
cultivo, que se remitirá a la Dirección General de la
Producción Agraria.
Artículo 15. Alteración de las condiciones.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión.
Artículo 16. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora desde el pago de la subvención,
en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas
para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue
concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas con
motivo de la concesión de la subvención.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control
establecidas en el artículo 85 bis de la Ley de la Hacienda
Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. En el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley de la
Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la
actividad desarrollada.
Artículo 17. Régimen sancionador.
Conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el
régimen sancionador aplicable será el previsto en el Texto
Refundido de la Ley General Presupuestaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única: Ampliación de los cultivos.
En la medida en que se vayan poniendo a punto las técnicas de
manejo integrado de plagas y enfermedades en los cultivos no
contemplados en el Anexo I de la presente Orden, se ampliarán
los grupos de cultivos establecidos en dicho Anexo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única:
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango
se opongan a lo establecido en la presente Orden y, expresamente,
la Resolución de 12 de mayo de 1987 de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se dictan normas
para la tramitación de las subvenciones de ATRIAs.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Ejecución.
Se faculta al Director General de la Producción Agraria para
dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el cumplimiento
y ejecución de la presente Orden y, específicamente, para la
ampliación de los grupos de cultivos contenidos en el Anexo I.
Segunda: Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, a 12 de Agosto de 1.997
PAULINO PLATA CÁNOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca