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DISPOSICIONES LEGALES

(Publicado en el BOJA núm. 100, de 28 de Agosto de 1997. Página núm. 10.521)

ORDEN DE 12 DE AGOSTO DE 1997, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LAS AGRUPACIONES PARA TRATAMIENTOS INTEGRADOS EN AGRICULTURA.

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA en adelante) de 17 de noviembre de 1989 establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).

Entre los objetivos de dicho programa se prevé el fomento de las mencionadas Agrupaciones para la realización de tratamientos fitosanitarios mediante la concesión de subvenciones, las cuales son gestionadas y tramitadas a través de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de sanidad vegetal, quienes pueden establecer las condiciones y requisitos técnicos según el tipo de cultivo agrupado.

Con objeto de aplicar y desarrollar dicha Orden dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procede dictar las normas reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones, fijando las condiciones y requisitos para el acceso a las mismas.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/83, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta del Director General de la Producción Agraria,

DISPONGO


Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de las subvenciones para al fomento de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs en adelante).

Artículo 2. Financiación.

Las subvenciones se financiarán con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios de la Consejería de Agricultura y Pesca, estando su concesión limitada a la existencia de disponibilidades presupuestarias y en función de las consignaciones asignadas por el MAPA.

Artículo 3. Subvenciones y cuantías máximas.

1. Las subvenciones tendrán por objeto fomentar la lucha integrada contra las plagas y enfermedades de los cultivos indicados en el Anexo I a la presente Orden, mediante agrupaciones de agricultores, que tengan la finalidad de aplicar en su cultivo o grupos de cultivos asociados, en razón de las rotaciones anuales de la zona, las técnicas de lucha integrada.

2. Se podrán conceder los siguientes tipos de subvenciones:

a) Subvención a la remuneración del personal técnico contratado para dirigir la lucha integrada contra las plagas en los cultivos agrupados.

b) Subvención de los medios fitosanitarios que puedan aportar una innovación y mejora en la aplicación de las técnicas de la lucha integrada.

3. Las subvenciones a la remuneración del personal técnico, contempladas en el apartado 2.a del presente artículo, se concederán durante un máximo de cinco años en un importe en orden decreciente, sin que el útimo pueda superar el 20% de la concedida el primer año para este concepto.
No obstante lo anterior, podrán concederse ayudas en años sucesivos a los medios fitosanitarios contemplados en el apartado 2.b del presente artículo.

En todo caso, el importe de las ayudas se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias.

4. El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 4. Solicitantes.

Podrán solicitar la concesión de las subvenciones las asociaciones de agricultores interesadas, para lo que deberán proceder a una distribución de los agricultores integrados en ellas por Agrupaciones de Tratamiento Integrado, que deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar formadas por agricultores cuyos predios integren la superficie que se establece en el Anexo I de la presente Orden, para los tipos de cultivos que se indican.

b) Agrupar a diez agricultores, como mínimo, los cuales asumirán el compromiso de acatar las condiciones y requisitos técnicos de la lucha integrada.

c) Asumir el compromiso de contratar un técnico por cada Agrupación, que se haya formado en las técnicas de manejo integrado de plagas en los cultivos agrupados, y que será el encargado de la dirección técnica.

Artículo 5. Plazo y lugar de presentación.


Las solicitudes de subvención se presentarán anualmente del 1 al 15 de enero de cada año en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares y por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención, suscritas por el representante legal de la entidad y dirigidas al Director General de la Producción Agraria, se ajustarán al modelo que figura en el Anexo II de la presente Orden, debiendo presentarse una solicitud por cada Agrupación.

2. A las solicitudes se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad peticionaria.

b) Fotocopia del CIF de la entidad.

c) Fotocopia del DNI del representante legal y la documentación acreditativa de su representación.

d) Acta del órgano plenario de la entidad, donde conste el acuerdo de solicitar la ayuda y de asumir el compromiso de llevar a cabo la lucha integrada con las condiciones y obligaciones que se establecen en la presente Orden.

e) Relación de agricultores y superficie de las parcelas de cada uno de ellos.
f) Plano de las parcelas a escala 1:50.000.

g) Memoria explicativa de la actividad y justificativa de la petición, indicándose el presupuesto.

3. En el caso de que la misma entidad solicite varias subvenciones para distintas Agrupaciones, los documentos mencionados en los apartados a), b) y c) sólo se acompañarán a una de las solicitudes, debiéndose indicar en las restantes esta circunstancia.

No obstante, en el caso de que se solicite la ayuda en sucesivos años sólo será necesario acompañar el correspondiente acta, mencionada en el apartado d), y la documentación relativa a las circunstancias que hayan variado.

Artículo 7. Tramitación.


1. Una vez recibidas las solicitudes, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca procederá a su examen y requerirá, en su caso, la subsanación de la misma y la documentación preceptiva. Dichas solicitudes se remitirán a la Dirección General de la Producción Agraria en el plazo de 15 días a contar desde la finalización del plazo de solicitudes, acompañadas de un informe que versará sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos.

2. En todo caso serán aplicables las normas de procedimiento contenidas en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Para la resolución de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

1º- Que la ATRIA tenga además como objetivo la Producción Integrada.

2º- Que en la zona no se hayan constituido ATRIAs y el cultivo sea representativo de la zona.

3º- Que se vayan a desarrollar nuevas estrategias de interés en la lucha contra las plagas.

4º- Que la ATRIA haya desarrollado satisfactoriamente, en años anteriores, las actuaciones correspondientes.

Artículo 9. Resolución.

1. Corresponde al Director General de la Producción Agraria resolver sobre las solicitudes recibidas y la cuantía de las subvenciones. El plazo para resolver será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiéndose entender desestimadas si, transcurrido dicho plazo, no hubiera recaído resolución expresa.

2. En el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución, los interesados deberán aceptarla expresamente en todos sus términos, entendiéndose, en caso contrario, que renuncia a la subvención.

Artículo 10. Publicidad.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el artículo 109 de la Ley General 5/83, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 11. Pago y justificación de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se señale al efecto, de la que deberá ser titular la entidad beneficiaria.

2. El abono de la subvención se hará efectivo previa realización de los trabajos y justificación documental del gasto realizado y del contrato suscrito con el técnico correspondiente, así como de los pagos realizados al mismo en virtud de dicho contrato, debiendo acreditar además que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales, con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de sus obligaciones con la Seguridad Social, tal y como se establece en la Orden de 31 de octubre de 1996, de la Consejería de Economía y Hacienda. Dicha documentación deberá presentarse en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, antes del 15 de diciembre del año en que se haya concedido la subvención.

3. La mencionada documentación será remitida por la Delegación Provincial correspondiente a la Dirección General de la Producción Agraria, junto con un certificado de la realización de los trabajos.

4. No obstante lo anterior, podrán efectuarse pagos parciales durante el desarrollo de los trabajos, previa justificación documental de los gastos realizados hasta la fecha, procediéndose de igual forma que lo establecido en los apartados anteriores.

Artículo 12. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Con carácter general los beneficiarios estarán sometidos a las obligaciones derivadas del régimen jurídico de las ayudas y subvenciones públicas contenidas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y concretamente:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazo establecidos.

b) Justificar la realización de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 15 de la presente Orden.

e) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Obligaciones adicionales.

Además de las obligaciones contempladas en el artículo anterior, los agricultores agrupados en las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán:

a) Efectuar los trabajos durante un periodo que habrá de cubrir el ciclo de cultivo en el periodo que se establece en el Anexo I de la presente Orden.

b) Cumplir las normas técnicas que establezca el técnico encargado de la dirección de los trabajos y, en concreto, las siguientes:

- Llevar a cabo las observaciones y tratamientos en los momentos en que se indiquen.
- No realizar ninguna acción terapéutica sin la previa autorización del técnico contratado.
- Utilizar exclusivamente los productos fitosanitarios que se indiquen.
- Comunicar la aparición de cualquier anomalía observada en el cultivo.
- Realizar las operaciones culturales de acuerdo con las buenas prácticas agrícolas.

c) Facilitar semanalmente, a través del técnico encargado, los datos fitosanitarios de los cultivos según un protocolo de seguimiento que será facilitado por la Delegación Provincial correspondiente, que determinará los puntos geográficos de observación en que se tomarán dichos datos, los cuales se remitirán a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca al objeto de alimentar el sistema de la Red de Alerta e Información Fitosanitaria.

Artículo 14. Seguimiento.

1. Las ATRIAs recibirán el apoyo técnico de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. Para el seguimiento de la aplicación del manejo integrado de plagas, las ATRIAs facilitarán los datos relativos a cada parcela, con la periodicidad que se indique por la Delegación Provincial.

3. Una vez finalizados los trabajos, los técnicos encargados de la dirección de los tratamientos, redactarán una memoria en la que evaluarán técnica y económicamente el desarrollo de la campaña fitosanitaria llevada a cabo, así como el grado de aceptación del sistema de protección por parte de los agricultores agrupados. Dicha memoria deberá ser presentada en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización de los trabajos y, en todo caso, antes del 15 de diciembre de cada año en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca.

4. La Delegación Provincial elaborará un informe anual por cada cultivo, que se remitirá a la Dirección General de la Producción Agraria.

Artículo 15. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 16. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 17. Régimen sancionador.

Conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el régimen sancionador aplicable será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única: Ampliación de los cultivos.
En la medida en que se vayan poniendo a punto las técnicas de manejo integrado de plagas y enfermedades en los cultivos no contemplados en el Anexo I de la presente Orden, se ampliarán los grupos de cultivos establecidos en dicho Anexo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única:
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, expresamente, la Resolución de 12 de mayo de 1987 de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se dictan normas para la tramitación de las subvenciones de ATRIAs.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Ejecución.

Se faculta al Director General de la Producción Agraria para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el cumplimiento y ejecución de la presente Orden y, específicamente, para la ampliación de los grupos de cultivos contenidos en el Anexo I.

Segunda: Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, a 12 de Agosto de 1.997

PAULINO PLATA CÁNOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca


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