FECHA: 28 Abr 2005
TITULO: AYUDAS CONTRA LA HELADA, PUBLICADAS EN EL BOE
CONSULTA: Buenos días compañeros.
He leído el BOE de ayer 27-4-05, concretamente el tema de la ayuda por las heladas, y no he leído en ningún párrafo, la forma de devolver los créditos, el interés, ni el plazo máximo para la devolución del mismo.
Si lo sabéis, os rogaría que lo aclararais en esta consulta.
Gracias a todos.
Un saludo
El otro habla de unas "indenizaciones", y esto ya no se que es pues no especifican nada de nada.
Yo creo que hay que seguir esperando a que las Comunidades Autónomas publiquen su normativa.
Estoy en lo cierto o alguien tine mas información.
Hangel
- Orden APA/1109/2005, de 25 de abril, por la que se delimitan los ámbitos territoriales afectados por las heladas acaecidas durante los meses de enero, febrero y marzo de 2005, y se establecen criterios para la aplicación de las líneas de préstamos del Instituto de Crédito Oficial, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero.
- Orden APA/1110/2005, de 25 de abril, por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas de carácter urgente para paliar los daños ocasionados en los meses de enero, febrero y marzo de 2005.
Hay que tener también en cuenta los Reales Decretos Ley 1/2005, de 4 de febrero (BOE de 09-02-2005) y 6/2005, de 8 de abril (BOE de 12-04-2005).
Pero,..... ¿habeis tenido en cuenta, como se dice en la Orden 1109/2005, que para ser beneficiarios de los préstamos del ICO hay que suscribir, antes de la fecha de concesión del préstamo, una póliza de seguro o, en su caso, adquirir el compromiso de suscribirla en el Plan de Seguros Agrarios Combinados?.
Esto último no lo entiendo y me gustaría que algún experto dé alguna explicación clara.