FECHA: 13 Abr 2005
TITULO: ALGUIEN ME PUEDE DAR UNA INFORMACION
CONSULTA: HOLA.BUSCO UN SEÑOR QUE ESTÁ EN EL TEMA DE OLIVOS Y ACEITES.NO SÉ SI ALGUIEN PODRÍA AYUDARMEA LOCALIZARLO.
ES DE MARTOS (JAÉN)
SE LLAMA JOAQUIN ORPEZ DIAZ
LES AGRADECERÍA ME AYUDASEN
UN SALUDO
Je,je
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. SEISDE CORDOBAEDICTO dimanante del procedimiento verbal núm.218/2003. (PD. 4716/2003).NIG: 1402100C20030001583.Procedimiento: J. Verbal (N) 218/2003. Negociado: RL.Sobre: Desahucio Falta Pago.De: Doña Carmen Raya González.Procuradora: Sra. Ana Rosa Revilla Alvarez.Contra: Aceite Oro Verde, S.L. (Rep. Legal Sr. Orpez Díaz).E D I C T OCEDULA DE NOTIFICACIONEn el procedimiento J. Verbal (N) 218/2003 seguido enel Juzgado de Primera Instancia Núm. Seis de Córdoba a ins-tancia de Carmen Raya González contra Aceite Oro Verde,S.L. (Rep. Legal Sr. Orpez Díaz) sobre Desahucio Falta Pago,se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamientoy fallo, es como sigue:SENTENCIAEN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REYEn la ciudad de Córdoba a 1 de diciembre de 2003.Vistos por el Sr. don Francisco Durán Girón, Juez sustitutodel Juzgado de Primera Instancia Núm. Seis de esta ciudady su partido los presentes autos de Juicio Verbal tramitadosbajo el número 218/03, promovidos a instancias de doñaCarmen Raya González, representada por la Procuradora Sra.Revilla Alvarez y asistida por el Letrado Sr. del Rey Puyoucontra la entidad Aceite Oro Verde S.L., en rebeldía declaradadurante la sustanciación del presente procedimiento.F A L L OEstimo la demanda presentada por la Procuradora Sra.Revilla Alvarez, en nombre y representación de doña CarmenRaya González contra la entidad Aceite Oro Verde, S.A., enrebeldía declarada durante la sustanciación del proceso, y ensu virtud, declaro resuelto por falta de pago el contrato dearrendamiento de fecha 1 de febrero de 2002 suscrito entrelas partes sobre el piso vivienda 4.º B de la casa núm. 27de la Avenida Gran Capitán y sobre la plaza de aparcamientonúm. 7 de la casa núm. 1 de la calle Alhaken II, ambosde esta capital. Condeno a la demandada a estar y pasarpor tal declaración debiendo desalojar el inmueble señaladoy reintegrar a la actora en la posesión material del inmueble.Todo ello con condena en costas a la demandada.Al notificar la presente resolución a las partes instrúyeselesque contra la misma y en el plazo de cinco días podrán prepararrecurso de apelación en este Juzgado, con advertencia a lademandada que no se admitirá el recurso si al prepararlo nomanifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las ren-tas vencidas y las que con arreglo a contrato deba pagaradelantadas.Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.Y con el fin de que sirva de notificación en forma al deman-dado Aceite Oro Verde, S.L. (Rep. Legal Sr. Orpez Díaz), extien-do y firmo la presente en Córdoba a dos de diciembre dedos mil tres.- El/La Secretario
Saludos
Amén
Amén