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CONSULTA NÚMERO 8697

FECHA: 01 Abr 2005

TITULO: Capital social/Amortizaciones.

CONSULTA: Hemos pedido un crédito para pagar nueva maquinaria y obras efectuadas en mi cooperativa.A la hora de amortizar dicho préstamo:¿Debemos hacerlo con cargo a aportaciones de capital social, que son cuotas que han de devolverse al socio al causar baja o es más correcto hacerlo por la via de desquitar lo que corresponda a cada socio en función de la aceituna aportada por éste?Si es posible, por favor, indicar el fundamento jurídico de una y otra opción.Gracias.

  1. 02 Abr 2005 - Reducir el Capital Social sin una autorización administrativa (Hacienda) es un delito penado. Por otra parte he de decirte que el Capital Social no está representado por dineros contantes y sonantes, lo está por inmuebles, maquinaria y un buen número de cuentas más. Quiere esto decir que si vosotros pretendéis pagar una nueva adquisición con la cuenta de Capital Social previamente tendríais que vender parte de vuestro patrimonio para hacerlo dinero y hacer frente a dicha compra, cosa que normalmente es imposible por ser un activo del propio funcionamiento de la Cooperativa.
    Si lo que tratas de decir es, amortizar con la parte que correspondería por Ley y estatutariamente a aumento de Capital Social, igualmente es ilegal.
    Las amortizaciones se hacen a cargo de la Cuenta de Resultados que todos los años arroja el ejercicio económico. Te explico: si cuando se cierra la campaña, después de cuantificar gastos y pagos a los socios sobran 1.000 euros, ese dinero ha de distribuirse de acuerdo a las disposiciones estatutarias, que recogen, al menos, los conceptos mínimos de la Ley. Si se dice que el 25 por ciento de la Cuenta de Resultados se destinará a ampliación de Capital Social, esa aportación es intocable. El Capital Social sólo se tocar para aumentarlo, disminuirlo con fuertes fundamentos ante la Administración, o repartirlo en caso de disolución de la Sociedad.
    Como me imagino tu Cooperativa tendrá un asesor fiscal, él podrá deciros la inviabilidad de la idea, por otra parte en la Ley de Cooperativas y en el Reglamento que la desarrolla viene todo este tema bien explicado.
  2. 02 Abr 2005 - No por fundamente jurídico sino por normativa legal, contable y fiscal.

    No puedes reducir C. Social sin incurrir en un buen número de aspectos legales: Notario, Registo, ...

    Lo que dices es un simple gastos financiero que debe así contabilizarse. SU pago debe hacerse con los fondos que tenga la empresa.

    Buscaros un simple asesor fiscal pues esto es muy básico para ellos.
  3. 02 Abr 2005 - Amigo 2, creo que tienes razón en algunos aspectos, basicamente en los legales, pero no en los economicos.
    A saber: En la cuenta de explotación de la cooperativa, osea en la liquidación que se le hace al socio, ya se tienen en cuenta los "gastos" contables y fiscales por amortización, obsolescensia o desgaste de todos los bienes de inversión que tiene la cooperativa como empresa que és. Pues bién, al descontar de la liquidación anual estos gastos, ya se esta descontando implicitamente los importes que corresponden a la amortización financiera, es decir, si se hace coincidir el periodo de amortización contable-fiscal con el financiero-bancario, el socio no tiene que aportar ningún capital, ni reducir capital, ni nada de nada, ya que simplemente deja de percibir y cobrar unos importes que se destinaran por parte de la cooperativa al retorno del prestamo financiero solicitado para pagar al contado la inversión.
    Tal y como dice el amigo 2, vuestro contable, asesor economico o fiscalista os lo puede demostrar numericamente mejor que en esta breve explicación.
    JMC

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