FECHA: 12 Oct 2004
TITULO: EL GURU DE LA FISCALIDAD
CONSULTA: Preguntar lo que querais sobre temas fiscales (Hacienda) e intentare contestaros a todos lo mas acertada y rapidamente que pueda y sepa.
Aunque la esposición es muy escueta yo te recomiendo algunas posibilidades:
* Ver si tienes o has tenido incremento de plantilla y aplicate la libertad de amortización legalmente permitida para ello.
* Aplica coeficientes maximos de amortización en todos los bienes de inversión que tengas. (para bienes adquiridos entre el 2003 y el 2004 el coeficiente se incrementa en un 10 %, y para los bienes adquiridos de segunda mano o usados es el doble del de tablas legalmente aplicables)
* Buscate facturas de compras y gastos, es decir, si estas en estimación directa tambien puedes desgravarte el IVA y por ello te recomiendo que entre tus suministradores de material, productos, gaseo... les pidas facturas "de otros" que inicialmente irian a nombre de otros agricultores en modulos que no se las desgravan ni en IRPF ni en IVA. Por ello, si consigues que algun otro agricultor en modulos o algun comerciante de productos te "pase" algunas facturas de productos, gastos, reparaciones, maquinaria, gasoleo... podras reducir bastante tu beneficio y con ello pagar menos. (aunque pagues realmente el IVA ya te lo descontaras luego en tus liquidaciones trimestrales)
* IMPORTANTE: si consigues las facturas mencionadas anteriormente, también tienes que aparentar que las pagas, es decir, del banco tiene que salir el dinero suficiente para hacer ver que las pagas.
* Para intentar pasar beneficio de este ejercicio al siguiente y poder planificartelo con mas antelación, y siempre que estés en el criterio del devengo, lo que podrias hacer es pasarte al de caja para este ejercicio y los siguientes.
* Buscate jornales de otros agricultores que esten en modulos, ya que ellos pagan seguridad social y otros costes y no se lo pueden desgravar, en cambio tu si podras incrementar tus costes laborales y reducir tu beneficio fiscal...
Si se me ocurre alguna cosa mas ya te la contare.
Se me ha ocurrido algo mas:
* Si tienes "parienta" hijos o semejantes puedes darlos de alta en el regimen de la seguridad social especial agraria por cuenta propia o autonomos, según cual sea tu situación, y asignarles un salario elevado (por ejemplo 1250 EUR/mes) los pocos meses que faltan para acabar el año, y con ello te ahorraras impuestos ya que a lo maximo pagaras unos 210 EUR se seguridad social por cada uno en cada mes y conseguiras reducir tu cuota de IRPF por un importe bastante mayor (supongo que al menos el 27 % - o quizas el 32 % - de los salarios que dices que les pagas), ademas de que tu "parienta" y tus hijos tendran las deducciones propias de los rendimientos del trabajo en sus declaraciones de IRPF.
Claro que desgrava ya que son bienes de inversión necesarios para el desarrollo de tu actividad agraria, y por ello podras amortizarlos según las tablas establecidas para los modulos de agricultura.
Estoy en la s.s. en el reg. Esp. Agr. por cuenta ajena, aunque no echo ningun jornal fuera, sólo lo indispensable para que no me den de baja. (cada 6 meses 2-3 dias de trabajo).
Seria aconsejable que me pasase al Reg. por cuenta propia?
Mi mujer tambien esta por cuenta ajena. ella me ayuda a la recoleccion de la aceituna, lo hacemos entre los dos.
Yo te diria que en estos momentos soy apolitico, no pienso en politica, solo en intentar aportar al foro de lo que más entiendo y conozco, que es aparte de la viticultura la fiscalidad. (en olivicultura me falta mucho por aprender todavia)
Te agradeceria que no mezclaras esta consulta-intervención con politica, ya que algunos podrian o podriamos discrepar y incluso algunos llegar a lo que a mi no me gusta que son las descualificaciones personales.
Al 8:
En la declaración de renta se establece una operacion aritmetica que es la suma de todas las rentas con el signo que tengan, es decir, si una de tus rentas (en este caso la procedente de la agricultura) es negativa pues se suma con su signo negativo, esto es, se resta.
Vamos, que si se pueden compensar tu rendimiento negativo de la agricultura con el resto de tus rentas.
Al 10:
Deberias estar en el regimen especial agrario por cuenta propia, no puedes estar en de cuenta ajena. Si te ìllan los de la Seguridad Social te van a pegar un palo, a ti y a tu mujer por los ultimos 4 años de mal cotización.
Aparte, y MUY IMPORTANTE, si se dan cuenta no te serviran tus cotizaciones para la jubilación, ya que estas encuadrado en un regimen que no te corresponde y ello implica que no deberia contar en el calculo de tu pensión de jubilación.
Ya se que el importe que se paga es inferior, pero el riesgo que corres creo que es demasiado elevado y personalmente te recomendaria que hicieses un esfuerzo economico para cotizar en el regimen de cuenta propia ya que lo que realmente te ocupa es que tu trabajas para ti y tu nujer también.
Al 13:
Yo también tengo una nomina y pago mis impuestos, tengo mis retenciones, etc..., pero también creo que en España el IRPF es elevado para los servicios que percibimos (todos, los asalariados y los no asalariados) del Estado y por ello intento orientar para pagar un poco menos.
Aparte de ello creo que el sector de la agricultura (al menos en mi zona) es de los mas "jodidos" y si puedo ayudar ahorrando algo a alguien pues me siento gratamente confortado.
Tampoco estoy de acuerdo con que cobren subvenciones quienes realmente no las deben cobrar, ni que cobren becas, ayudas, etc... quienes no las deben cobrar, pero no creo que con mis ayudas pueda arruinar al Estado, tan solo ayudar a ahorrar algo a alguien.
Lo siento, pero si el webmaster no quita la consulta y los foreros me preguntan, yo seguire con mis intervenciones.
Y otra cosa, no todos los autonomos estan "forraos", y muchisimo menos los de la agricultura, que aveces van tirando bién o regular gracias al número de horas que dedican en sus actividades o a los "jornales" familiares que tu no tienes en cuenta, o a ....lo que sea.
Aparte de que no quiero hablar del "riesgo", si si riesgo, que se tiene de una mala cosecha, de un peor precio, de una fuerte inversión, de... multitud de factores.
Seguramente que a ti te suben el sueldo cada año en función, al menos, del IPC, o te suben de categoria (que no dudo que te lo merezcas) pero te puedo asegurar que a mi no me incrementan los precios de mis productos desde hace mas de cinco años, aunque si que me incrementan todos los gastos y costes porque te tienen que pagar a ti cada año un poco más.
Yo tengoe ntendido que, hasta la fecha, no hay penalizacion por hacer lo que yo hago.
Pero tienes razón en el riesgo que estoy corriendo, por ejemplo en el caso de tener uun accidente ect..
Gracias por tu consejo he intentaré cambiar de régimen. Por otro lado, si me paso a ...cuenta propia y mi mujer sigue por la ajena y me ayuda a la recoleccion ¿como la contrato? si es que se puede.
Al 16:
SI se puede amortizar el vuelo (entendiendose por vuelo la plantación) y NUNCA se puede amortizar el suelo.
Al comprar la finca debiste hacer constar el importe que pagabas por el suelo y el del vuelo y no tendrias problemas de 70/30 o de 60/40.
En otro caso yo te recomendaria que te informaras en tu Comunidad Autonoma de los precios "minimos" de inscripción del suelo y los de la finca plantada, y con ello aplicar los porcentajes.
Otro sistema seria ver el valor catastral del suelo y el valor catastral de la finca plantada y calcular los porcentajes.
Escoge el que te resulte mas favorable.
No olvides que el vuelo se puede considerar de segunda mano o usado a efectos de amortización (aplicando el coeficiente de las tablas doblado) siempre que tenga mas de 10 años ya que entiendo personalmente que es un bién inmueble.
Al 18:
Si hay convivencia entre tu y tu mujer no puede estar en el regimen por cuenta ajena, debe estar en de cuenta propia.
Sigo con el 18: Lo que tu haces esta totalmente fuera de la legislacion vigente en materia de seguridad social y regimen especial agrario por mucho que a ti te apene.
cotizo como trabajador fijo a cargo de la empresa, pagando mis sellos de la S.
Social. Todo se factura a nombre de mi padre. Yo tengo contrato como trabajador fijo y por supuesto mi nomina mensual.¿Estoy actuando bien dentro de la legalidad?. Un saludo
Al 23:
Creo que en la Jefatura de trafico no tendras ningún problema, ya que yo, por ejemplo, tengo una furgoneta a nombre de dos personas.
En la factura de compra deben figurar los datos fiscales de las dos, tres o mas personas compradoras, y especificar que porcentaje del tractor o apero es de cada uno, y si no figura este porcentaje se entendera a partes iguales.
En estos casos cada uno puede aplicarse su amortización según este porcentaje de propiedad y según sea el regimen de estimación directa o en el de modulos.
Al 24:
Si no existe convivencia entre tu padre y tu, estas completamente en regla. Pero si convives con tu padre puedes tener algún problema, pero en estos casos siempre se pueden resolver.
Yo seguiria así siempre que tu padre cotice en el regimen de autonomos agrarios (he dicho autonomos porque en el caso de tener un trabajador fijo en la empresa agraria ya no se puede estar en el regimen especial agrario de cuenta propia, y en tu caso tu eres un trabajador fijo, ¿no? ) y no esté jubilado y cobrando una pensión de jubilación, ya que en este caso serias tú el que deberias cotizar en el regimen por cuenta propia o autonomos agrarios (según el caso), aunque podrias seguir teniendo y cobrando una nomina mensual como trabajador fijo y asalariado. El tema es que la seguridad social quiere y obliga a que en toda empresa agraria haya alguien que cotice en el regimen por cuenta propia o autonomos agrarios y si no es el titular de la empresa (porque esta jubilado o incapacitado o...) puede ser el gerente, director, encargado... pero alguien, y repito que el unico problema lo tienes si tu padre no cotiza.
9, no pasa nada, tranquilo y disculpado. Lo que creo es que hace unos dias que todos andamos con ZP, o con Mariano, o con ERC, o con la madre que los pario y estamos todos un poco ofuscados. ( o al menos en algunas intervenciones asi lo parece)
13, no pretendo defraudar grandes cantidades a hacienda, solo algún pequeño "trapicheo". Ya que los agricultores tampoco nos lo podemos desgravar todo entiendo que debemos ir por intentar incrementar todas las posibilidades que nos ofrece el mercado. En ningún momento ha sido mi intención ser un defraudador de "guante blanco", tan solo pequeñas cosillas que ayudan.
Estoy de acuerdo con tigo que todos deberian (yo ya lo hago) pagar lo que les toque, pero hay muchos que defraudan importantes cantidades, y muchos sectores economicos que defraudan, y es por ello que ayudar a ahorrar algo al agricultor me satisface gratamente. Lo siento, pero mal te pese yo seguire con lo mio.
¿ haces horas extras? ¿las declaras? ¿conoces trabajadores que hacen horas extras? ¿las declaran? ¿ tienes amigos, conocidos, parientes que hagan horas extras? ¿ las declaran ? ¿ conoces señoras de la limpieza ? ¿ declaran ? ¿ tienes o utilizas señora de limpieza ? ¿ la declaras ? ¿ intentas o te gustaria que en alguna compra te quiten el IVA ? ¿ ... ?
Joder, serian tantas cuestiones, tantas situaciones, tantas ..... que no acabariamos nunca.
Si tu te refieres al regimen simplificado de IVA (que no es el regimen especial agrario) tampoco influye nada, ya que en el simplificado también te puedes desgravar el IVA soportado en facturas de gastos.
Ya empece la respuesta 4 diciendo que la exposición era muy escueta y ello podia darme poca información de su situación fiscal, pero entendi que se trataba de algún agricultor y por ello estaba en directa de IRPF y regimen general de IVA ya que es por imperativo legal. (y si estuviera en simplificado, insisto en que también se puede desgravar el IVA).
¿nunca has aparcado en una zona azul y no has pagado el tiket? ¿nunca has pedido a algun operario que te ha hecho una reparación en tu vivienda, jardin o coche o ... que te lo haga sin iva? ¿nunca has intentado ahorrarte impuestos, tasas o tributos? ¿nunca, nunca has hecho algo "malo"? ¿tu crees que con algún pequeño trapicheo se arruinara el Estado? ¿nunca te ha tocado el bingo y no lo has declarado? ¿nunca te han salido unas monedas en maquinas tragaperras y no lo has declarado? ¿nunca has ganado en el dominó del bar o en las cartas o en la ruleta y no lo has declarado? ¿ nunca....?
Pues si nunca te ha ocurrido nada de lo expuesto o similar que ahora no se me ocurre pues lo siento por tí ya que has estado de mala suerte.
Al 37:
No conozco un porcentaje "aceptable", tan solo te dire que son deducibles todos los necesarios para el desarrollo de la actividad, eso si siempre tienen que tener una cierta correlación con los ingresos que se puedan derivar u obtener por esos gastos de representación.
Vamos, que no te pases. Puedes poner todos los que sean ciertos y "alguno" más, pero sin pasarse. Que Hacienda no es tonta !!
Yo pondria o te dejaria poner TODOS los que tú creas que puedes discutir y defender ante una posible inspección.
Insisto en poner todos y "alguno más" (para que lo quiten ellos) de los que tú serias capaz de defender, justificar y discutir ante una posible inspección.
Y si no tienes más gastos pues "ganga" ya que ganas más dinero y ¡felicidades! ya que tienes una empresa más rentable.
Puedes meter alguna reparación de tu vivienda, del coche de tu parienta o de tus hijos... pero poca cosa más.
Tienes que utilizar la imaginación !!
Al 42:
Te los ha dao ??, NO, claro esta que no !!, tan solo te los ha prestao a devolver cuando te vaya bién y sin intereses. ¿me entiendes?
Y pensandolo bien.......... si que al principio hay alguna "comida" que otra.
Gracias de nuevo
Si te los ha dado deberias acudir ante el notario y hacer una declaración entre tu padre como donante y tu como aceptante diciendo que aceptas este importe. Y luego acudir a tu departamento de finanzas de tu comunidad autonoma y liquidar los impuestos correspondientes por los 12.000 euros en concepto de impuesto sobre sucesiones y donaciones (aproximadamente 900 euros mas gastos de notario, gestiones, etc.)
Si por el contrario te los ha prestado solo teneis que hacer (en un folio, en tu casa o en la suya o en el bar o donde quieras) un escrito diciendo que él te presta a ti los 12.000 euros a un tipo de interes del 0 % (cero %) y a devolver en .... años (por ejemplo 20, 30 o 50 años, los que tu quieras). Luego llevar este "papel" a tu departamento de finanzas de tu comunidad autonoma y que lo sellen, solamente llevarlo para sellarlo (ellos se quedaran una fotocopia) ya que la liquidación de impuestos para prestamos entre vosotros esta a un tipo del 0 % (cero %), es decir no pagas nada de nada.
Gracias.
¿Tengo que guardar factura de todos los materiales que he empleado, así como de la maquinaría? De las fincas que he comprado, ¿Puedo desgravarme los gastos de escritura?
Muchas gracias por la contestación.
Gracias.
En lo referente a la puesta en regadio te remito a las intervenciones 5 y a la 7.
Siempre, repito e insisto siempre debes tener y guardar todas las facturas para poder deducirte la amortización, al menos mientras dure el periodo de amortización y los cuatro años siguientes.
En lo referente a la compra de la finca con olivas te remito a la intervención 16 y a la respuesta 19.
En lo referente a la finca sin olivas no puedes desgravar nada ya que el suelo no se puede amortizar nunca, repito nunca.
Los gastos de escritura (notario, gestiones, comisiones, impuestos, ...) forman parte de la inversión, es decir, deben incrementar el coste de la inversión y podras amortizarlos igual que la inversión a la que pertenezcan. Pero siempre ten presente que necesitas los correspondientes justificantes, lease facturas o liquidaciones de impuestos de tu departamento de finanzas.
Ya te contestare en otro momento. Lo siento.
Ya lo contare luego, mas tarde.
Mil gracias.
Javier
SE ACABA DE ABRIR UNA CONSULTA DE UNA GURU DEL SEXO.
Me voy a preguntar algunas dudillas que tengo con la parienta.
Ala con Dios.
La respuesta a tu pregunta puede ser tan extensa y compleja que no te vas a enterar de nada y quizas no te pueda resolver los problemas, por ello lo que hare sera primero hacerte algunas preguntas que cuando me las respondas podre contestarte más acertadamente y concretar alguna cosa:
* Quiere daros las fincas en vida? la plena propiedad? reservarse el usufructo? cobraros algo a cambio?
* Es tu padre agricultor? en que regimen de la seg.soc. cotiza? tiene 65 o mas años? es solo agricultor?
* Vosotros (tu y tu hermana) cotizais a la seg.social y en que regimen? sois agricultores? sois mayores de edad y no teneis los 40? trabajais en otra cosa? seguireis trabajando en otra cosa?
* Mencionas "las fincas", ¿todas las que tiene? solo algunas? a los dos en proindiviso? a cada uno alguna?
* Y los aperos? y el tractor?....
Lo siento pero necesito tus respuestas para poder resolver tus dudas. Y según sean tus respuestas igual te hago otras preguntas.
Otra cosa, la respuesta 55 solo es parcialmente cierta, vamos que según en que circunstancias si y en otras no. Tu contestame a mis preguntas y te sacare de dudas.
Tu respuesta es parcialmente cierta, lo que pasa es que es tan escueta que no se puede tener en cuenta.
Es cierto que en determinadas circunstancias la ley 19/1995 de modernizacion de las explotaciones agrarias permite reducciones desde el 75 % al 90 % o hasta el 100%, pero solo en determinadas circunstancias que no sabemos si se cumlen en la pregunta en cuestión (y no solo dependen del adquirente, sino también de la finca transmitida). Por ello digo que puede ser cierta y lo es en determinadas circunstancias. Pero no siempre.
Ojo !! personalmente te agradezco tu respuesta y tu puntualización. Y lo más importante es que te lo digo de buen rollo. Creeme !!
Al 65:
Creo que has empezado la consulta con mal pie y a mi no me ha gustado, por ello solo te dire que el criterio no se cambie el 2003 sino que siempre ha sido el mismo.
Tú te lo montaste mal y por ello te multan. No consultaste a quien debias y por ello te multan.
Para el resto de la consulta, mi ONG no quiere perder el tiempo. Lo siento pero mi tiempo es para dedicarlo a los que preguntan honestamente.
Con el tema del vehiculo lo tienes mas que jodido ya que la normativa (que no criterio) del IRPF establece que solo seran deducibles (en el caso de vehiculos) los que se destinen EXCLUSIVAMENTE a la actividad, exceptuando algunas actividades: autoescuelas, taxistas ... agentes comerciales. (que no se si es tu caso), es decir, no cabe la posibilidad que si existe con otros bienes (no vehiculos) de afectarlos parcialmente y desafectarlos en horario no laboral. Por ello en tu caso (sea leasing o renting o compra normal) no es deducible (a menos que sea una de las actividades en las que si se permite la afectación parcial) nada de nada del vehiculo: ni la compra, ni el carburante, ni las reparaciones, ni los tributos, nada de nada, y si me apuras ni los intereses del leasing ni de cualquier prestamo destinado a financiar la adquisición de un vehiculo afecto parcialmente a la actividad.
El "criterio" no cambió en el 2003, simplemente ha sido el mismo siempre. Lo que pasa es que te lo dijeron para excusarse de su mal asesoramiento. En todo caso solo se podia defender (o al menos intentarlo) tu situación si hubieses tenido para tus necesidades personales, particulares y familiares otro vehiculo de SUPERIOR categoria que el que decias que utilizabas en tu actividad economica.
En lo referente a hacerte "empresa" entiendo que quieres decir SL o SA, es decir entidad mercantil. En este caso solo puedo decirte que ello te provocara unos costes economicos (creo que importantes) debido a la burocracia, gestión, administración, ... que conllevan este tipo de sociedades. (nominas mensuales para ti, impuesto sobre sociedades, cuentas anuales, notarios, registro mercantil, anuncios al Borme, actas anualmente,....).
De todas formas aunque tu actividad la desarrollases atraves de una mercantil (SL o SA) los gastos deducibles son los mismos, es decir, en el caso de los vehiclos se aplica la misma normativa y tu no podrias utilizarlo para fines particulares ya que entonces seria retribución en especies para el trabajador y aún te saldria mas caro.
En lo que respecta a tu parienta y al campo no lo acabo de entender. Pueden ocurrir dos situaciones:
*A* Si la actividad agricola esta fiscalmente a tu nombre como empresario y tu parienta cotiza a la seguridad social, le puedes asignar un sueldo y tu te lo desgravarias y ella tendria las deducciones por rendimientos del trabajo en su declaración del IRPF.
*B* Si la actividad agricola esta fiscalmente a nombre de tu parienta ya que es ella la que cotiza, entonces no entiendo como te hacen a tí una inspección por lo del olivar. Solo se me ocurre que en esta situación hubieses hecho la declaración de renta conjunta y por ello también te hubiesen pedido papeles a tí, pero no es lo habitual.
Yo te recomiendo que si fiscalmente la actividad agricola va a tu nombre que le asignes un sueldo a tu mujer y si va a su nombre que hagais la declaración de renta por separado.
Una ultima cosa: En el IVA si que se permite deducir el soportado por adquisiciones de bienes parcialmente afectos a actividades empresariales aunque sean vehiculos, pero solo el 50 % y sin discutir nada, es decir, la normativa especifica que seran deducibles al 50 % las cuotas de iva soportado en los bienes (todos) parcialmente afectos salvo que se demuestre una afectación superior.
Por ello si que es deducible el 50 % del iva de las cuotas del leasing, pero solo el 50 % porque en casi ningún caso se puede demostrar una afectación superior a este 50 %. Aparte de que en estos supuestos si que existe el criterio de la administración de no aceptar nada superior a este 50 %, pero este te lo aceptan sin discutir nada.
Mi padre nos quiere dar las fincas en vida y la plena propiedad de ellas. No se reserva el usufructo y no cobrará nada a cambio. El es prejubilado y tiene 64 años, ha sido conductor toda su vida y ha cotizado por módulos, pues tiene rendimientos agrícolas, o sea que no ha estado de alta como agricultor.
Mi hermana cotiza en el regimen general de la seguridad social, pues trabaja en una empresa. Yo estoy en módulos, pues tengo rendimientos de trabajo (empresa privada)y rendimientos agrícolas (poseo fincas de olivar). Los dos somos mayores de edad, casados y no llegamos a los 40. Seguiremos trabajando cada uno en lo que pueda aparte de las olivas (aunque me parece que yo dejaré el empleo privado y me lanzaré de lleno a las olivas, que es lo que realmente me gusta).
Mi padre repartirá todas sus fincas, de manera que a cada uno nos deje fincas distintas. No tiene tractor y muy pocos aperos.
Creo haber respondido a todas tus preguntas, si falta algo me lo dices.
Gracias de nuevo por tu respuesta.
Lo siento, pero no es por cotillear, sino para responderte acertadamente.
Pregunta sin ningun problema.
Un regimen es el especial de la agricultura , en el cual cobras un IVA del 8 % por las aceitunas y no haces ninguna deduccion ni declaración de iva y la otra cosa es el regimen simplificado (no aplicable a la actividad agraria de aceitunas) que te calculas un iva determinado del que te puedes deducir el soportado pero solo hasta un determinado limite y haces declaraciones trimestrales de iva.
Tal como tú dices el hecho de estar en estimacion directa en IRPF por realizar una actividad profesional TE OBLIGA a estar también en estimación directa por TODAS las demás actividades que realices. Pues bién, esta misma exclusión e incompetencia que existe en IRPF para tributar en directa y modulos, TAMBIÉN EXISTE EN IVA, es decir, el tributar en est directa en IRPF de la actividad agraria TE IMPIDE estar en el reg espec de la agric en IVA ya que son excluyentes e incompatibles según la normativa legalmente establecida.
Otra cosa es que tú creas que estabas en esta situación y realmente no hacias declaraciones por la agricultura y estas tan tranquilo como si no pasase nada, PERO NO, si se da cuenta Hacienda de tu anomalia e ilegalidad fragante en los impuestos del IVA, te haran las correspondientes rectificaciones, complementarias y sanciones de los ultimos cuatro años. (yo ya las he visto de mi administracion de la AEAT)
Te recomendaria que si no conoces lo suficiente un tema no seas tan categorico ya que estas totalmente fuera de legalidad.
Repito e insisto en que si por una actividad debes estar en est. directa ello te obliga a estarlo por todas (en IRPF) y si tributas en IVA reg general por una actividad NO PUEDES estar en el espec de la agric por la actividad agraria ya que SON INCOMPATIBLES y excluyentes, es decir NO PUEDES.
Este es mi trabajo chaval. Y soy de los buenos !!
Reyelendo tus respuestas y las mias con mas detenimiento he llegado a otra conclusión: me has liado mencionando el regimen simplificado y yo me he liado con las prisas y el poco tiempo que tenia. Pero ahora que tengo un poco más de tiempo te lo expondré con más y mejor acierto:
Evidentemente tal y como tu ya sabes, la normativa del IRPF indica que si por una actividad economica tributas en estimación directa, deberas hacerlo por todas las otras que puedas tener ya que el articulo 33 del reglamento asi lo determina, excluyendote del regimen de la estimacion objetiva (modulos).
En el IVA, los regimes especiales simplificado y/o el de la agricultura, ganaderia y pesca son obligatorios salvo renuncia o exclusión de los mismos.
Exclusión que se produce en el regimen especial simplificado por el mero hecho de estar excluido del regimen de estimación objetiva (modulos) en el IRPF, por ello no es que puedas renunciar al simplificado, sino que quedas automaticamente excluido del regimen especial simplificado en el IVA por estar excluido de modulos en IRPF.
En cuanto al otro regimen especial del IVA (el de la agricultura, ganaderia y pesca) no quedas excluido automaticamente si te excluyen de modulos en IRPF, solo quedas excluido si renuncias al regimen especial en renta y/o al regimen especial simplificado del IVA o en las otras situaciones que se determinan en la propia normativa.
Por ello no entiendo como dices que has renunciado al regimen simplificado ya que estabas excluido por estarlo de modulos. Supongo que a lo que te has querido referir es que has renunciado al regimen especial de la agricultura, pero no al simplificado.
Espero haberte aclarado mejor el tema, ya que me he/has confundido con el simplificado y la agricultura, ya que en algunos supuestos contemplados en las ordenes ministeriales de cada año, se puede estar desarrollando actividad agraria y tributar en el regimen simplificado en IVA.
Me confundí o me confundió tu respuesta 34 al mencionar estimacion directa en renta y simplificado en iva.
De todas formas te agradezco tu insistencia y asi yo mismo me he dado cuenta de la confusión y la he podido enmendar y esclarecer en la respuesta 77.
Graciás por tú insistencia.
Tengo una explotación en arrendamiento por lo que me di de alta en REA por cuenta propia. Como todos sabemos, en el verano en los olivos hay poca faena, por lo que me ofrecieron trabajar en una empresa a régimen general. ¿son incompatibles estar dado de alta a la vez en los dos regímenes?. ¿Hay un tiempo hasta que sea incompatible o no se puede hacer directamente o que solución hay al tema?.
Muy agradecido por tu segura respuesta.
Jose, de Alcalá la Real.
¿Si estoy por cuenta propia y por algun motivo dejo la tierra? por ser arrendada, o en epoca de pocas faenas quiero trabajar en otra empresa del campo. ¿que devo hacer? Gracias y esperamos tu respuesta, saludos afectuosos.
Te remitire a una pagina web "oficial" que te explica claramente el rea.
Fijate bién que dice: "... La baja en este Régimen Especial tendrá lugar por inactividad en labores agrarias cuando:
El trabajador agrario se dedique, con carácter exclusivo e ininterrumpidamente, a otras actividades no agrarias durante más de tres meses consecutivos..."
La pagina es :
www.mtas.es/Guia2004/texto/32/32-1.html
** Fijate bién que la pagina web mencionada anteriormente empieza diciendo:
"...Campo de aplicación:
Los trabajadores, cualquiera que sea su sexo y estado civil que, dentro del territorio nacional, de forma habitual y como medio fundamental de vida, realicen labores agrícolas, forestales o pecuarias y de ellas obtengan los principales ingresos para atender a sus propias necesidades y las de los familiares a su cargo."
Es decir: MEDIO FUNDAMENTAL DE VIDA, PRINCIPALES INGRESOS, ....
** También dice textualmente: "...Los trabajadores que realicen su actividad indistintamente por cuenta propia y por cuenta ajena figurarán inscritos en la Sección del Censo correspondiente a los Trabajadores por Cuenta Propia, ingresando las cuotas fijas correspondientes a tal condición con independencia de la cotización por jornadas reales y por contingencias profesionales a cargo del empresario..."
Por ello concluiria diciendote que si és tú medio fundamental de vida el agrario por cuenta propia en tu finca arrendada SI que son compatibles el regimen general y el REA, y por otro lado si realizas tareas por cuenta "ajena" sigues estando en la obligación de cotizar por el rea "cuenta propia" si es tu medio fundamental de vida tu actividad en cuenta propia en la finca arrendada.
Si dejas la finca arrendada y solo te dedicas a trabajar para otros, entonces deberas darte de baja del rea "cuenta propia" y estaras encuadrado en el rea "cuenta ajena", ya que no serás tú el empresario, y solo pueden y deben estar en "cuenta propia" los empresarios.
Sin comentarios.
Otra web interesante es:
www.seg-social.es/acc/?MIval=cw_usr_view_Folder&ID=32764#4077
Fijate bién que en la 83 te expongo:
"...El trabajador agrario se dedique, con carácter EXCLUSIVO e ininterrumpidamente, a otras actividades NO AGRARIAS durante MAS DE TRES MESES CONSECUTIVOS..."
Ello es muy importante y es el "quit" de la cuestión.
Quería que me ayudara a la temporada de aceitunas de verdeo, y llame a la Ss.SS. y me comtentaron lo siguiente:
1) Cualquier trabajador del regimen general de la SS.SS., puede estar dado de alta en el régimen especial agrario durante un periodo no superior a 9o dias.
2) Durante este periodo el trabajador se cotizará el su cartilla correspondiente agricola, ya que en la Seguridad Social le dan de alta de oficio.
3) El empresario cotiza por sus peonadas con la Seguridad Social que le corresponda como un trabajador agrícola mas.
4) El trabajador tiene que darse de baja de la cartilla agrícola, ya que la Administración le da de alta de oficio, pero es el trabajor quien tiene que darse de baja para que no le exijan la cotización mas allá del periodo de alta.
JMG
Me enteré aquí en esta página, luego que decir tiene que siempre se aprende cosas nuevas, y una vez mas hay que agradecer que nos podamos mover y comentar los problemas a través de infolivo.com.
Hice una reclamación a Hacienda para incorporar la compra del tractor, como "devolución de ingresos indebidos" y que me hicieran una paralela, hace unos días me han raclamdao el "Libro de REgistro de Bienes de Iversión", como no tenía ni idea de que libro era, me fuí a Hacienda (La del estado no la autonómica) y en la ventanilla de venta de impresos me vendieron el libro, 3 euros, me fuí a la inspectora que me reclamaba el libro, se lo enseñé me dijo que muy bien que le rellenase los apartados de "Bienes de Inversión," y que en un escrito le dijese que tipo de amortización quería deducirme, así que he eligido el de 25% anualmente que es el máximo, ya que se podía solicitar hasta en 8 años la amortización. y lo he presentado.
Eso sí durante el año 2003, la amortización es la proporcional al tiempo que ha tenido la compra, en mi caso tres meses, así que hice el 25% del total de la compra, lo dividí por 12 y lo multiplique por los meses que habian pasado desde que realice la compra.
Y ahora a esperar que devuelvan algo.
Con estolo que quiero es agradecer a los compañeros que colaboraron y contaron su experiencia en el periodo de presentación del IRPF, y me enteré que se podía deducir algo mas que el gas-oil y los sueldos, pues nunca había deducido la maquinaria, estoy en MODULOS.
A partir de ahora toda maquinaria que compre, lo hago con iva, y amortización al canto.
JMG
Debes de ser muy mayor, por lo de chaval, o tener una educación media-baja pues te eriges como superlisto sin saber que edad tenemos o en que trabajamos los demas y lo buenos que podemos ser. Veo que en 77 aclaras la confusión; por terminar, en que agencia tributaria te mueves??, un saludo.-
Me encanta ver que sabes del tema y das buenos consejos, un saludo.-
Lo de modulos y la amortización de maquinaria solo decirte que se pueden amortizar todos los bienes de inversión de inmovilizados necesarios para la actividad, es decir, no solo la maquinaria sino también otros bienes como por ejemplo instalacion de riego, pozos, nuevas plantaciones, adquisicion de fincas ya plantadas, instalaciones electricas, almacenes, etc...
Normalmente los que estais en modulos comprais los bienes de inversión sin iva ya que no se puede deducir y os olvidais de que si se compran con iva si que los podeis amortizar en el IRPF y siempre a un tipo (%) que sera como minimo el 15 % ya que este es el tipo minimo, es decir, normalmente la reducción en el IRPF es superior al tipo 16 % de IVA.
Por ello he de recomendaros que en la inmensa mayoria de los casos es mucho mas rentable comprar la maquinaria con iva al 16 % ya que reducireis vuestro IRPF en un porcentaje bastante superior.
Siento no contestarte antes, pero es que hasta ahora no he podido terminar con mis obligaciones laborales del dia 20, es decir, trimestrales de iva, pagos a cuenta, oper. intracomunitarias...
Me queda alguna duda y alguna incongruencia en tus respuestas ya que en la 69 me dices:
...ha sido conductor toda su vida y ha cotizado por módulos, pues tiene rendimientos agrícolas, o sea que no ha estado de alta como agricultor.
No entiendo ¿HA cotizado por modulos?¿o sea NO ha estado de alta?, no lo entiendo.
Deberias aclararme quien és el que en estos momentos esta declarando a Hacienda los rendimientos de las fincas que pretende transmitiros.
Si es tu padre ¿sigue en modulos? ¿no cotiza a la seg. social? ¿pues quien cotiza a la seg. social?
Podre contestarte rapidamente.
(el de la transmision de fincas de los padres a los hijos)
¿Quién consta en tu departamento de agricultura que cultiva estas fincas actualmente?
Gracias Gurú.
Por cierto tambien tengo dos casillas que las voy a arreglar.
Mi padre ha sido conductor toda su vida, y ha estado dado de alta como agricultor (me equivoqué antes), pues lleva su aceituna a la OPR reglamentaria.
Cotiza en módulos, pues tiene rendimientos agrícolas y del estado (es prejubilado 64 años) .
Las fincas ahora las tiene arrendadas hasta el año que viene, que piensa dárnoslas. En el departamento de agricultura, en sus fincas, figuran él y los arrendatarios en un %.
El caso de mi madre es diferente, nunca ha trabajado (ama de casa), pero ha tenido rendimientos agrarios solamente.
Las fincas de mi madre tambien están arrendadas, como las de mi padre, de igual manera.
Si tienes más preguntas, sin problema.
Gracias
2ª si tengo una maquinaria que debiá amortizar fiscalmente en 8 años y a los 4 la tengo inservible completamente , puedo cambiar la amortización y amortizar de golpe los 4 años que me quedaban? Gracias
Está cuidando a mi tio que vive solo y con minisvalia de mas del 65%. Si hubiera que darla de alta, ¿quien seria el contratante?
esperamos a ver que pasa? porque hay algunas lagunas.
EN PRIMER LUGAR: una persona que sirve a otra tiene derecho a todo el respeto el mundo, y, además, a su contrato y seguridad social con más razón, aún que nosotros, en nuestros trabajos. Con más motivo si está cuidando a un minusválido familiar tuyo. ¿Porque la quieres tener en precario?
COMO SE HACE: Vas a la seguridad social con sus datos y los de tu tío. El funcionario, en un minuto, da de alta a tu tio como empleador del hogar y a ella como empleada. Tendrás que decirle las horas por semana que está, y llévale una cuenta bancaria para domiciliar las cuotas.
Una vez has hecho esto, vas al INEM y que te den el formulario el contrato de trabajo, hay uno especifico (puedes bajartelo por internet), te lo llevas a casa de tu tio, lo firman ambos, y lo devuelves al INEM para sellar.
UNA VEZ HECHO: no tiens ni que hacer nóminas si no quieres, ni hay que hacer las declararciones mensuales. Según las horas que has declarado, automaticamente la seguridad social te carga en la cuenta la cuota, domiciliada. De ese cargo, luego tu ya haces cuentas con al empleada, pues un porcentake (depene de las horas) le corresponde a ella, y, o se lo descuentas del sueldo o te lo paga en horas.
EJEMPLO PRACTICO. Enpleada del hogar que trabaja 12 horas por semana. Su coste de seguridad social al mes total= 86 euros. 70 del empleador, y 16 suyos.
Si por 70 euros al mes no legalizas a quien cuida de tus mayores... es mucho más fácil que contratar a un peon de aceituna. Tienes la información completa en la web del ministerio de trabajo, hay un banner especial y te explica todo.
Nota: no soy el gurú de la fiscalidad. Tampoco "aficionado". Solo soy un agricultor que ha regularizado a quien cuida de mi madre, y he hecho los trámites yo (ir a la Seg. Social y al INEM). Te aseguro que en ambos sitios me han facilitado todo, y que reciben con alfombra roja a quien da de alta a trabajadores... y para eso, por desgracia, no hay colas...)
Si no regularizas, no tienes perdón.
que documento me vale para poder amortizar
¿has pagado impuesto de transmisiones para hacer el cambio de titularidad? la cifra declarada es la que debe coincidir con la factura.
factura= justificante de pago en el que conste identificado fiscalmente quien paga y quien recibe, y cuánto.
Nota: no soy el guru titular, soy el interino que hago la sustitucion hasta que el titular termine de quitar varetas.
Como autónomo del campo tengo vaivenes en las declaraciones de la renta según campaña, como a casi todos os pasará.
Este año a habido cosecha así que tendré ingresos por encima de los 60mil €. bruto.
Tengo hipoteca, 400€ mes, 20 años. un seguro de vida Tipo VR HIPOTECA DECRECIENTE CAJAMAR VIDA 400€ al año.
Un plan de pensiones PLAN PREV. ASEG. PPA AGROPLAN de 56€ mensuales.
dime, por favor, que podría hacer para pagar menos a hacienda. Vaya, aportar lo maximo para que me desgrave lo maximo, no?
Gracias de antemano y saludos cordiales
Yo que tu revisaría con lupa tu plan de pensiones de Cajamar. Quizá sea un producto híbrido y, aunque lo llamen plan de pensiones, no lo es completamente, sino que es en realidad una inversión en obligaciones perpetuas del banco o a saber. Si está cedido a una aseguradora, tambien mira cual es y su solvencia.
Desde luego, en mi humilde criterio, yo no inflaría más ese plan de pensiones de Cajamar. De hecho, incluso preguntaría como rescatarlo (te quedarás asombrado de la comision que te cobrarán) El mejor plan de pensiones es el que ahorra cada uno, y no el que das a una entidad para que te lo gestiones. Por otra parte, esos planes e pensiones no están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos.Consulta en tu banco antes de que sea más tarde.
Si no obstante, quieres desgravar en productos de jubilación (tu intención es buena, pero no es oro todo lo que ofrecen bancos y demás) cambiate a otro plan de pensiones en otra entidad aseguradora. No te aconsejo ninguna. Allá tu. En todo caso, hay un ímite de desgravación máximo. No lo superes (pregunta en tu banco, conforme al tipo de producto real que tienes contratado, insisto, tiene pinta de ser un híbrido y quizá no te lo desgrave todo)
Otras opciones: si viven tus padres contigo, doty por sentado que ya son ancianos (si no lo son, esa suerte tienes) debes saber que es desgravable toda reforma y adecuación para minusválidos o personas mayores en la vivienda. Quizá sea un buen momento para que instales ese ascensor, o amplies la escalera, o adecúes el cuarto de baño.
Si no es el caso, y para ejercicio 2102, los préstamos personales disfrutan de desgravación fiscal en el IRPF en el caso de que se destinen a la rehabilitación, ampliación, o adaptación de la vivienda habitual. La deducción se aplica tanto a las cuotas del préstamo como a los gastos asociados a la financiación, es decir, incluye las comisiones de apertura y cancelación del préstamo.
Tambien Otra deducción interesante en el IRPF, aunque sólo está vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, es la deducción por obras de mejora en la eficiencia energética de la vivienda. Si pedimos un préstamo destinado a lograr que nuestra vivienda haga un uso más eficiente de la energía, se podrá desgravar el 20% de las cantidades empleadas en estas obras, aunque con los límites máximos contemplados en la ley. Cabe destacar que en la declaración correspondiente al ejercicio 2011 este porcentaje de deducción se ha aumentado, ya que anteriormente era del 10%.
El límite máximo de esta deducción que se podrá aplicar en la declaración de 2011 es de 6.750 euros, frente a los 4.000 euros del ejercicio anterior, para contribuyentes de rentas inferiores a 53.007,20. Los contribuyentes con rentas entre 53.007,02 y 71.007,20 se podrán desgravar como máximo 6.750 euros menos la cantidad que resulte de multiplicar 0,35 por la diferencia entre su renta y 53.007,20.
Por lo demás mira si te conviene comprar un tractor nuevo o renovar aperos, cuya compra te rebajará como amortización de maquinaria tu base imponible agrícola.Tu mismo.
Saludos.
Por cierto, el gurú titular sigue sin aparecer. Estará de verdeo.
Soy autonomo y tambien trabajo con un vecino que nos hemos asociado y cogemos las aceitunas a medias, unos dias con el y otros conmigo. ¿qué tengo que hacer los dias que esté con el?
gracias un saludo cordial
Todo depende del volumen y, sobre todo, de la relación personal que tengas con el otro autónomo. Me explico:
a) El estatuto de los trabajadores, art 1, apratdo 3, epigrafe d) NO CONSIDERA RELACION LABORAL (y por tanto no genera obligaciones seguridad social ni fiscales) " los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad." Es decir, si tu relación con tu vecino es esta, y es una cuestión puntual de recolección, no pasa nada. Yo le ayudo a la suya, y el a la mía, somos vecinos y ambos somos autónomos. (esto hay que acreditarlo)
b) caso contrario, se estima que hay un pago en especie. Es un autónomo que contrata los servicios de otro autónomo. Hay que valorarlos y declararlos en facturación fiscal, y cada uno en su IRPF. (he trabajado 30 dias contigo, su valor 1580 euros, que declaro como ingreso y tu como gasto. Tu me has pagado mis 30 dias, con tu trabajo en mi casa, luego yo he de computar esa valoración del pago en especie como gasto y tu como ingreso).
Advertencia: ojo que este del "amigo" es un viejo truco que no cuela en inspección. Conozco un caso que le llegaron al campo y tenía una cuadrilla sin contrato ni alta, y el dueño dijo... ¿estos? ¿trabajadores? SI SON AMIGOS DE MI HIJO Y VIENEN A AYUDARME!!!! Le crujieron bien. Entre otras cosas porque los "amigos" denunciaron su situación irregular.
Tambien conozco otro caso de uno que atropelló en una maniobra de vibro a un trabajador sin contrato ni alta ni nada. Lo mató. Declaró que no era un trabajador suyo, sino que se había acercado a pedirle trabajo, no lo vió, y lo atropelló. Tampoco coló. Inspección y la Guardia Civil indagaron en el pueblo y.... En fin.
Nota para el consultante: Debes realizar la consulta en el teléfono de información de hacienda, o presencialmente allí y en la oficina del SEPE (antes INEM). Yo sólo soy un agricultor como tu, y esto es solo una opinión mía.
Nota para el gurú titular que sigue de verdeo: esto lo estoy haciendo como amistad y buena vecindad contigo, compañero, pero hombre, ve ya pa cá y ejerce de gurú titular, joer! que ya te he cubierto poda, varetas y verdeo!!!
Soy autónomo, tengo trabajadores durante la recolección, legales todos.
El problema es cuando tengo que coger las aceitunas de mi tio. Los mismos trabajadores, todos legales menos yo, claro.
¿cómo lo hago? porque son 10 dias conmigo, legal todo, y luego 20 dias con el, yo ilegal, y así hasta terminar la campaña. Saludos y gracias.
En ese caso, respecto a tu tio, si es aplicable el estatuto de los trabajadores respecto a exención. Ojo!!! que si tu tío no es tu tío, la cosa cambia y es aplicable la respuesta 119.
Sigo siendo el interino.
p/s: para los puntillosos: no creo que haya cesión ilegal de trabajadores, pues la cuadrilla del sobrino está contratada para coger aceitunas y siempre van con el sobrino contratante que es quien paga y organiza el tajo de manera directa aun siendo fincas del tio. Otra cuestión es el seguro de accidentes, si están o no incluidas parcelas concretas o no.
p/s2: cuando digo "tio" y "sobrino" lo digo en términos estrictos y exactos.
MI mi tio es una sociedad civil y el da de alta los mismos trabajadores que tengo yo, es decir: yo los doy de baja y se dan de alta con el. El unico que estaria "ilegal" seria yo por ser autonomo y no poder darme de alta en el "libro" de mi tio.
P.D. La soiedad civil esta a nombre de los herederos de mi tio, mis primos hermanos.
Perdona las molestias, si tienes alguna duda me lo dices, muchisimas gracias por tu acertada respuesta, un saludo cordial.
2º.- SEGURO DE ACCIDENTES PATRONAL (tramite paraelelo al anterior)
3º.- SEGURO DE ACCIDENTES CONVENIO
4º.- CONTRATOS CON LOS TRABAJADORES Y SU ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL BAJO TU CUENTA DE COTIZACION
(parece complicado, pero son trámites simplísimos y los hace más gente de la que tu te crees... salvo algún "listo", que siempre los hay... luego les pilla inspección de trabajo, tienen un accidente o les demandan sus trabajadores y a preguntar al gurú, interino, titular, o de turno, quienes se encogerán de hombros)
El interino.
(titular, rescátame ya!!!)
Cuando se pierde una apuesta, hay que pagar.
Te apostaste una estraleja (nueva, sin mellar, etc etc) y perdiste. Ahora, págame la estraleja.
Como tambien dicen en la radio "hasta el rabo todo es toro". La aceituna no se ha empezado ha recoger por tu pueblo.. lo que hay hasta el momento son sólo chismes de políticos agoreros.
Cuando llegue la fecha convenida, y se den el resto de las circustancias la estraleja nueva estará en su sitio.
Si le pides tiempo al tiempo, el tiempo te lo dará..
IVA del 10%.
Por lo demás, el tipo repercutido por agricultores en el Régimen Simplificado de IVA se aprueba anualmente mediante la correspondiente Orden Ministerial, donde se indica impresos y trámites. El tipo vigente es el aprobado por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido que aún no ha sido modificada para adaptarla a los nuevos tipos impositivos.
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. (BOE 14-0712; pág 50472)
http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/14/pdfs/BOE-A-2012-9364.pdf
Soy el gurú interino y me retiro. Cedo la responsabilidad al nuevo GURÚ PROVISIONAL .
Saludos de este interino, que cesa, Y PASA EL RELEVO A OTRO y que, cómo siempre repito: solo soy un agricultor más, y siempre se debe consultar EN PERSONA con un asesor fiscal y, también, acudir a las oficinas AEAT donde funcionarios especializados os atenderán y explicarán vuestras dudas. También tienen un teléfono para consultas que funciona bien.
No olvideis que SOMOS AGRICULTORES.
NOS VEMOS EN OTRAS CONSULTAS. (confieso que la fiscalidad me aburre. Lo mío es ser olivicultor)