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CONSULTA NÚMERO 17945

FECHA: 16 Nov 2014

TITULO: amortizacion olivar ante renta

CONSULTA: Buenas tardes.
Poseo un olivar heredado de mis padres desde hace 30 años, de unas 200 olivas.
Hasta ahora no he realizado ninguna amortización ante hacienda por el mismo.
Entiendo que tengo derecho a realizar dicha amortizacion, pero no se el importe que debo poner por cada oliva y donde obtener los datos para justificarme ante hacienda.
Es el importe que pague por el impuesto de sucesiones hace 30 años¿ (dicho importe a esta fecha es casi ridículo). Gracias

  1. 21 Nov 2014 - Solo pueden amortizase en la modalidad de Estimación Directa a un coeficiente lineal del 2% para olivos.
    En cualquier caso, creo que la transmisión patrimonial que citas supondrá pérdidas o ganancias patrimoniales y no se puede incluir en el rendimiento de la actividad.
  2. 27 Nov 2014 - Sí se que se puede amortizar el olivar, aunque tributes en módulos. La amortización hay que practicarla sobre la parte de valor que corresponde al cultivo en sí, no a la tierra que se supone que no se deprecia. El problema en tu caso es que la amortización se practica sobre el valor de adquisición, o sea, el valor que se le adjudicó para liquidar el impuesto de sucesiones. El porcentaje máximo anual es un 3%. Si los olivos estaban en producción cuando los heredaste, puedes aumentar esta amortización hasta el doble (6%) por considerarse bienes usados. Para determinar el valor del cultivo te sirve un informe pericial, o bien comparar el precio a efectos de transmisiones de tu finca con otra que esté de tierra de calma, y la diferencia de valor se puede considerar el valor del cultivo. Si está en Andalucía la parcela, la Junta tiene una aplicación con los valores de todas las parcelas catastrales agrarias, ahí puedes verlo. José Mª (Loja)
  3. 27 Nov 2014 - Sigo: cuando hablo de calcular el valor de los olivos, me refiero al porcentaje que supone el valor del cultivo sobre el valor total de la finca, y ese porcentaje aplicarlo sobre tu valor de adquisición. Por ejemplo, si una Ha. de olivar se valora en 12.000 € y una Ha. de calma en 4.000 €, tenemos que el valor del cultivo (12.000-4.000) es 8.000 €, que sobre los 12.000 totales supone un 66,66%. Ese porcentaje lo aplicas sobre el valor de tu olivar en la herencia y te da el valor del cultivo. José Mª (Loja)

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