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CONSULTA NÚMERO 17737

FECHA: 09 Dic 2012

TITULO: Ojo con el personal asalariado y las cotizaciones

CONSULTA: Hola: se comenta, rumorea, advierte... que en la presente campaña la Inspección de Trabajo va a prestar especial atención a que no existan claras incongruencias entre el número de jornadas declaradas y la cosecha recogida en el periodo en cuestión. Hasta la presente este asunto, sobradamente conocida por la Administración pero consentido y tolerado, no estaba siendo objeto de control alguno. Parece que la necesidad aprieta y el Ministerio quiere incrementar las cotizaciones. Avisado queda.

Por otra parte, también debemos cuidar otra posible fuente de sanciones que es el incumplimiento de la normativa respecto a la prevención de riesgos laborales. Que no nos falte el justificante, firmado por el trabajador, de que ha recibido la oportuna formación, el equipo de protección individual, y que renuncia al reconocimiento médico. Ante cualquier accidente, sea la culpa de quien sea, si nos falta algo de esto... posible sanción para el empresario. Si tenemos menores de edad y/o mujeres embarazadas de alta, el reconocimiento médico es obligatorio en cualquier caso, no basta con la renuncia del trabajador.

Por último, mucho ojo con los que pretenden que les demos de alta para venir a trabajar un par de días (si vienen) y después pedir la baja por cualquier motivo (real o simulado). En esos casos, una cita de la Inspección de Trabajo para pedirnos "hasta la fé de bautismo" está casi asegurada.

Bueno, no sigo metiendo miedo. Buena cosecha. José Mª (Loja)

  1. 10 Dic 2012 - Hola Josemaríaloja!!!!
    pues este año, el cruce de datos va a ser interesante... cosecha cero, jornales 2.
  2. 11 Dic 2012 - Hoy he recibido carta certificada de la SS pidiéndome que retenga la nómina de un aceitunero y que se la ingrese a ellos. Han tardado 10 días en el trámite. La madre que los parió.

    El presimundo.
  3. 12 Dic 2012 - Con una Empresa de Servicios que me haga todas las faenas del campo, supongo que estaré exento de todas estas responsabilidades, o acaso hay alguna responsabilidad que se me escapa.
  4. 13 Dic 2012 - Al 3: por desgracia no es tan fácil como supones. A efectos de prevención de riesgos laborales, la administración no distingue entre un agricultor con cuatro olivos de otro con una explotación de 2.000 Ha. Tu explotación, sea del tamaño que fuere, tiene una obligación genérica de prevenir los riesgos, bien con un servicio propio de prevención (raro) o con una empresa externa (lo habitual). En caso de contratar a un tercero para que te realice los trabajos agrícolas (algunos o todos), tienes obligación de comprobar documentalmente que ese tercero está de alta, que tiene de alta a sus empleados, que tiene su propio plan de prevención, y también tienes que comunicarle los posibles riesgos derivados de la actividad en tu finca.
    En mi opinión personal, una chorrada, un saca-cuartos y muchos papelitos que rellenar y firmar. Pero en caso de accidente, si no está todo en orden a la Inspección de Trabajo le viene de perlas para dejar por el camino unas cuantas sanciones (y de las gordas...)

    José Mª (Loja)
  5. 13 Dic 2012 - Se está perdiendo el sentido común.
    Como es posible que un propietario tenga que comunicar los riesgos laborales a una empresa especializada.
    ¡¡¡¡De locos!!!!
  6. 13 Dic 2012 - Cómo dicen en mi pueblo... que no te pase ná!
  7. 13 Dic 2012 - Da igual lo que digan en tu pueblo. No tiene ningún sentido, extender la responsabilidad de la prevención de riesgos laborales de Empresas de Servicios Agrarios a los propietarios de las fincas, para terminar todo en un mero cumplimiento formal de documentos.
  8. 13 Dic 2012 - Llevas razón, no tiene sentido, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sólo afecta a los empresarios con trabajadores por cuenta ajena. Si contratas todo con Empresas de Servicios, no tienes trabajadores y no te afecta.
  9. 13 Dic 2012 - PUES ESO SE LO DICES A INSPECCION DE TRABAJO EN VIA DE APREMIO. VERÁS QUE ÉXITO.
  10. 13 Dic 2012 - Bueno, respecto a lo que plantea el de la respuesta 3, en primer lugar habría que comprobar si su empresa realmente no tiene trabajadores (o sea, que no ha cotizado ni un sólo jornal de personal asalariado). Aún así, en tanto que autónomo titular de la actividad, en el caso de que contratase con la empresa de servicios agrícolas cabría interpretar que concurren dos empresas en el mismo centro de trabajo, con las obligaciones que antes mencionaba. He encontrado una publicación interesante sobre el tema, quien quiera profundizar un poco la puede ver aquí:
    www.borrmart.es/documentos/laboral/borrmart625521130115859.pdf
  11. 19 Dic 2012 - Quería preguntaros una cosa, se que todo trabajador que acuda a recoger la aceituna tiene que estar dado de alta y cotizar. Pero os cuento mi caso. Mi madre tiene un olivar que todos los años recogemos mis padres y mis hermanos. Yo soy el único que ya no convivo con mis padres. Solo trabajamos dos o tres días y yo no cobro nada por mi trabajo. El estatuto de los trabajadores en su articulo 1.3 d) excluye de la relación laboral los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena voluntad. Si firmo un escrito declarando que no cobró por este trabajo de carácter esporádico estaría exento de tener que ser dado de alta por mi madre?
  12. 19 Dic 2012 - Yo opino que es suficiente, si es el caso como lo cuentas (y tu no estás cobrando el paro y estas de alta en otra actividad, por cuenta ajena o propia, que es tu medio de vida).
    Otra cosa es si los antecedentes no son como los cuentas, que ya ha habido un consultante que empezó como tu y al preguntarle resultó que su padre no era su padre, sino su tío, y luego que era un primo segundo, y luego que en realidad lo trataba como tal pero serlo no lo era, y que lo de esporádico y dÍas de fin de semana o de permiso en su trabajo, en realidad eran dos meses de tirón, etc, etc. Esta esa respuesta en al consulta del Gurú de la fiscalidad, (mételo asÍ en el buscador, o sólo al palabra "GURU") respuestas 118 en adelante (lo bueno empieza en al 120).
    Por cierto, qué, se reincorpora otro gurú o no, que yo me borré.
    Fdo: el ex-gurú interino, hoy ya jubilao de esa consulta.
  13. 21 Dic 2012 - A mi madre de 82 años, le han retenido la devolución de la renta, porque tiene ingresos de aceitunas y no declara trabajadores a su cuenta.
    Ya no puede uno cogerle las aceitunas a su madre?, o será que no tienen dinero para devolver lo cobrado?

    ¿Alguien sabría que hacer en este caso?

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