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CONSULTA NÚMERO 16810

FECHA: 18 Ene 2007

TITULO: ¡¡¡¡ INSPECCION !!!! (límites de la actuación inspectora )

CONSULTA:
Inspector. El termino, por sí mismo, infunde respeto. Se les reconoce y atribuye, en el ejercicio de sus competencias, la consideración de autoridad pública y podrán solicitar, a través de la autoridad gubernativa correspondiente, el apoyo necesario de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Igualmente, dichos funcionarios tendrán, en el ejercicio de sus funciones, la consideración de agentes de la autoridad, y gozarán como tales de la protección que les dispensa la legislación vigente, estando facultados para acceder a los lugares donde se realicen actividades relacionadas con su competencia así como para exigir la exhibición de los libros, registros y documentos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, con las facultades que reglamentariamente se determinen.

Por otra parte, la firma (del inspeccionado) del acta levantada acreditará el conocimiento de su contenido y no implicará necesariamente la aceptación del mismo por el compareciente ni destruirá la presunción de veracidad que el inspector tiene.

En cualquier caso, y en la aplicación práctica, real, del día a día, inspección a inspección, los Tribunales han limitado el valor atribuible a las Actas de la Inspección, limitando la presunción de certeza a solo los hechos que por su objetividad son susceptibles de percepción directa por el Inspector, o a los inmediatamente deducibles de aquellos o acreditados por medios de prueba consignados en la propia acta como pueden ser documentos o declaraciones incorporadas a la misma, excluyendo de dicho carácter privilegiado de certeza las simples apreciaciones globales, juicios de valor o calificaciones jurídicas, reduciéndose la presunción a solos los hechos que por su objetividad son susceptibles de percepción directa por el inspector, o a los que inmediatamente deducibles de aquellos o acreditados por medios de prueba consignados en la propia acta.

La obstrucción a la labor inspectora está tipificada autónomamente de otras irregularidades e incumplimientos que se puedan determinar por el Inspector, generalmente como infracción grave o en su caso, como muy grave.

En cualquier caso, y de no estar considerada expresamente como infracción autónoma, se considera como un criterio de graduación de las sanciones, dependiendo de los requerimientos de la inspección correspondiente o de las reacciones y colaboración con ella. Así ocurre en la vigente Ley de Infracciones y sanciones del Orden Social que dispone que Calificadas las infracciones, en la forma dispuesta por esta Ley, las sanciones se graduarán en atención a la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso, perjuicio causado y cantidad defraudada, como circunstancias que puedan agravar o atenuar la graduación a aplicar a la infracción cometida.


Fdo: El Analista de Jurisprudencia.

  1. 21 Ene 2007 - vale, y?
  2. 21 Ene 2007 - entonces... ¿quiere decir que ante un inspector se invierte la presunción de inocencia? es decir, que eres culpable hasta que se demuestre lo contrario? ¿igual que cuando hay una detención policial porque han cazado al infractor con las manos en la masa? ¿igual que la ley Corcuera de la patada en la puerta?
  3. 23 Ene 2007 - NO; La presunción de veracidad (es decir que se toma como cierta la impresión del inspector) solo opera cuando se trata de hechos evidentes o facilmente deducibles por el contexto, y ha de consignar en el acta cual es ese entorno. (ej: eran trabajadores y no mirones porque llevaban ropa de trabajo, herramientas, estaban en un puesto de trabajo, pese a que declarasen en tal momento que "pasaban por alli" o "que habían venido a ver a un amigo". )

    En todo caso, y pese a ello, es tan solo una presunción, esto es, que puede desvirtuarse por prueba en contrario del inspeccionado aportada posteriormente.
  4. 24 Ene 2007 - gracias
  5. 29 Ene 2007 - Hay que tener mucho cuidado y no perder el trámite de puesta de manifiesto del expediente, en el que se muestran las pruebas acompañadas por el inspector y la instrucción interna del expediente posterior al acta.
  6. 30 Ene 2007 - ¿hay plazos?
  7. 01 Feb 2007 - Los que marca la ley de procedimiento administrativo, que además figuran en la notificación del acta: 10 dias de alegaciones y puesta de manifiesto del expediente y un mes recurso de alzada.

    Mucho cuidado con los plazos administrativos: cuentan los sábados.
  8. 13 Feb 2007 - ¿es asi en todas las CCAA?
  9. 13 Feb 2007 - Si. hay comunidades autónomas que tienen una norma especifica de procedimiento, pero es una derivación de la Ley de ámbito nacional. El sistema procedimental sancionador es el mismo.
  10. 18 Ene 2010 - ¿Cuando prescribe la no notificación de una sancion?. Se dan casos de controles de campo que se han comunicado pero no la sanción que se ha impusto.Lo único que se ha hecho es el no pagar pero sin motivar legalmente. Esto está sucediendo con muchísima frecuencia.
  11. 18 Ene 2010 - Depende de la gravedad de la sanción impuesta y de su motivo. A su vez, depende de la comunidad autónoma, o, en su caso, de la norma en que se base la denuncia.

    Por el texto de la consulta, parece que ya se ha "comunicado" la incoación (apertura) de expediente,

    El inspector no es quien sanciona, solo denuncia, y dependiendo de la
    gravedad y tipologia de la sanción, se forma un órgano de instrucción (funcionarios) que resuelve las alegaciones (si las hubiera) irregularidades, pruebas en descargo. etc. ha de tenerse en cuenta que las sanciones no están fijadas con exactitud, sino que tuienen una horquilla, por ejemplo de 3000 a 6000 euros, y es el organo instructor quien gradúa la cifra concreta teniendo en cuenta las circunstancias de la denuncia. y una
    vez instruido el expediente dará traslado al competente para sancionar (que no es lo mismo que denunciar) que dependiendo de la gravedad de la sanción, será el consejero de la comunidad autónoma, etc, depende de la CCAA.


    Si te han "comunicado" la apertura de expediente sancionador, está en trámite, y ya no hablamos de prescripción, sino de caducidad, que usualmente son seis meses, pero no se cuentan de forma continua, sino que se interrumpe su cómputo cuando se realiza alguna actividad por la administración o el
    denunciado (por ejemplo mientras se forma organo e instrucción, mientras dura el trámite de alegaciones, etc). la caducidad viene desarrollado en las leyes de cada comunidad autónoma. así como sus formas y plazos de
    interrumpción.

    Luego está la ejecucion de la sanción, una vez firme, que tambien puede prescribir, pero eso precisa ya una finalización del expediene sancionador y su firmeza.

    Para un calculo de plazos, es peciso conocer todo lo notificado y acontecido, fechas exactas, y además que tipo de irregularidad se ha denunciado, y, sobre todo, la comunidad autonoma done han aconbtecido los
    hechos.

    Finalmente, la prescripcion y la caducidad ha de ser alegada expresamente por el denunciado en el expediente.

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