FECHA: 11 Ene 2007
TITULO: Reserva Nacional
CONSULTA: ¿Se sabe, como se van a pagar los derechos de la Reserva Nacional?
Plantacion dede ejercicio 1998.
Gracias.
¿Cuantas varas de medir esto hay ?
Si eso es asi tendrian entonces mas derechos los olivos plantados despues de 1998 que los plantados antes de esa fecha que la Reserva Nacional no le hayan concedido derechos.
Creo que seria injusto,seguir cobrando dichas subvenciones miaentras los plantados antes no ,
El mundo al reves .
¿Que sabeis sobre esto ?
Cuando alegué en 2005 mandé copias de mis declaraciones de cultivo en las que aparecen nº de pies y fecha de plantación, así como fotos del SIG(1997) y SIGPAC(2001) para demostrar lo pequeños que eran en el periodo de referencia, así mismo hice una alegación en concreto Para los de mi situación me correspondía la siguiente Código 323 Tipo 1.c Agricultores que hayan realizado inversiones o adquirido tierras de acuerdo con lo dispuesto en el art. 21 del Reglamento (CE) nº 795/2004.
Y como ya he dicho anteriormente la primavera pasada cuando se volvieron a echar papeles para la asignación definitiva, volví a alegar, he de decir que con poca confianza, y en cualquier caso pensando que la posible compensación de la Reserva Nacional iba a ser insignificante: Sin embargo en mi caso ha valido la pena.
Suerte a los que esteis en mi situación y seguid reclamando
Pues no lo encuentro por ningun lado,o donde podria encontrarlo . GRACIAS.
Reglamento (CE) N° 795/2004 de la comisión del 21 de abril de 2004 que
establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el
Reglamento (CE) n° 1782/2003 del Consejo por el que se establecen
disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el
marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de
ayuda a los agricultores
Artículo 21
Inversiones
1.Un agricultor que haya efectuado inversiones en la capacidad de producción
o haya adquirido tierras con arreglo a las condiciones establecidas en los
apartados 2 a 6, a más tardar el 15 de mayo de 2004 , recibirá derechos de
ayuda calculados dividiendo el importe de referencia, establecido por el Estado
miembro con arreglo a criterios objetivos y de forma que se garantice la
igualdad de trato entre los agricultores y se evite cualquier falseamiento del
mercado y de la competencia, entre un número de hectáreas igual o inferior al
número de hectáreas que adquirió.
2.Las inversiones deberán estar previstas en un plan o programa cuya
ejecución ya haya empezado, a más tardar, el 15 de mayo de 2004. El agricultor
notificará el plan o programa a las autoridades competentes del Estado
miembro.
Cuando no exista un plan o programa escrito, los Estados miembros podrán
tener en cuenta otras pruebas objetivas de la inversión.
3.El aumento de la capacidad de producción afectará solamente a aquellos
sectores a los cuales se haya concedido uno de los pagos directos
enumerados en el anexo VI del Reglamento (CE) n° 1782/2003 durante el
período de referencia, teniendo en cuenta la aplicación de las opciones
previstas en los artículos 66 a 70 de dicho Reglamento.
La adquisición de tierras sólo afectará a la compra de tierras con derecho a la
ayuda en el sentido del apartado 2 del artículo 44 del Reglamento (CE)
n° 1782/2003.
En cualquier caso, para la aplicación del presente artículo no se tendrán en
cuenta la parte del aumento de la capacidad de producción ni la adquisición de
tierras con respecto a las cuales el agricultor ya tiene derecho a la atribución de
derechos de ayuda ni los importes de referencia para el período de referencia.
4.Un arrendamiento a largo plazo, de seis o más años, que comenzó a más
tardar el 15 de mayo de 2004 tendrá carácter de adquisición de tierras a
efectos de la aplicación del apartado 1.
5.Cuando un agricultor ya posea derechos de ayuda, en caso de compra o
arrendamiento a largo plazo, el número de los derechos de ayuda se calculará
sobre la base de las hectáreas adquiridas o alquiladas y, en caso de otras
inversiones, el valor total de los derechos de ayuda existentes podrá
aumentarse sin rebasar el límite del importe de referencia mencionado en el
apartado 1.
6.Cuando un agricultor no posea ninguna hectárea o ningún derecho de ayuda,
el número de los derechos de ayuda se calculará dividiendo el importe de
referencia mencionado en el apartado 1 entre el valor unitario que no podrá
exceder los 5000 euros.
El valor de cada uno de los derechos de ayuda será igual a ese valor unitario.
Los derechos de ayuda estarán sujetos a las condiciones previstas en el
artículo 49 del Reglamento (CE) n° 1782/2003. El Estado miembro, con arreglo
a criterios objetivos, establecerá el 50 % de la actividad agraria a la que se
hace referencia en el apartado 2 de dicho artículo.
Gracias.
Los datos son de familiares, y amigos algunos los he visto porque me han dejado la tarjeta de oleicultor para mirar por internet, otros me han enseñado la carta...y también están los míos.
He variado alguna centésima en la superficie o el importe por asegurar aún más la confidencialidad de los datos( estamos en internet y por si las meigas)pero las cuantías por derecho (euro arriba , euro abajo )son Las que siguen:
4'79 Ha, 4'79 derechos, pago único 802 euros a 167 euros por derecho.
1'36 Ha, 1'56 derechos, pago único 957 euros a 613 euros por derecho
5'12 Ha, 5'12 derechos, pago único 3291 euros a 642 euros por derecho.
4'53 Ha, 4'53 derechos, pago único 4231
euros a 933 euros por derecho.
3'52 Ha, 3'52 derechos , pago único 4918 euros a 1397 euros por derecho
Cuando reciba la comunicación y pago,os la pasare al foro, simplemente por comparación. Igualmente dare los datos de plantación.
Un saludo y gracias.