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CONSULTA NÚMERO 16713

FECHA: 11 Ene 2007

TITULO: Reserva Nacional

CONSULTA: ¿Se sabe, como se van a pagar los derechos de la Reserva Nacional?

  1. 12 Ene 2007 - Se están pagando, a mi el 22 de diciembre me ingresaron el pago único con una reducción del 4% por modulación, y en mi pago único la cuantía proveniente de la Reserva Nacinal supone más del 80 % de lo que recibo, de no haber alegado cobraría sólo el 18% de lo que me ha quedado , puesto que en el periodo de referencia mi olivar estaba empezando a dar fruto, al final La reserva se ha portado
  2. 12 Ene 2007 - De donde eres? Yo estoy en el mismo caso y no me han concedido nada de nada de la Reserva Nacional
  3. 12 Ene 2007 - De Córdoba, alegué en 2005 a través de una OPR (Fedeprol) y volví a hacerlo en marzo del 2006 a través de mi cooperativa con el asesoramiento de un técnico de una entidad bancaria, en Diciembre pasado a la junta general para las cuentas de liquidación asistió el técnico y nos dio malas perspectivas puesto que la mayoría de alegaciones a ña Reserva Nacional habían sido rechazadas, sin embargo yo ya en noviembre a través de la web de la Junta había visto que mis alegaciones no fueron rechazadas y poco después (el 8 de diciembre ) vi la carata con el pago único del que como digo más de un 80% es consecuencia de las alegaciones , finalomente el pasado 22 lo cobré, hasta ese día no llegué a creermelo.
  4. 12 Ene 2007 - La pregunta sigue en pie, se me aprueban o estiman los derechos, pero no se me dice la cuantia, por eso te pregunto la cantidad por derecho.
    Plantacion dede ejercicio 1998.
    Gracias.
  5. 13 Ene 2007 - Al 1 y 3 ,a parte de esos olivos plantados antes de 1998 (por los cuales te han concedido derechos la Reserva Nacional ) tienes otros olivos mas viejos por los cuales cobras el pago unico .
  6. 13 Ene 2007 - Sigo alegando por los olivos plantados en el año 1996 y todavia nada de nada.
    ¿Cuantas varas de medir esto hay ?
  7. 13 Ene 2007 - Me han comentado que los olivos plantados despues de 1998 en tierras que cobraban suvencion de cereales pueden activar esos derechos de los cereales en dichos olivos.
    Si eso es asi tendrian entonces mas derechos los olivos plantados despues de 1998 que los plantados antes de esa fecha que la Reserva Nacional no le hayan concedido derechos.
    Creo que seria injusto,seguir cobrando dichas subvenciones miaentras los plantados antes no ,
    El mundo al reves .
    ¿Que sabeis sobre esto ?
  8. 13 Ene 2007 - Para el 5: Mis olivos se plantaron aprox el 30% en el 94 y casi el 70% en el 96...y aproximadamente un 2 ó 3% eran adultos en el periodo de referencia pero estan an la mismaparcela se trata de algunos olivos viejos y aislados por la finca.
    Cuando alegué en 2005 mandé copias de mis declaraciones de cultivo en las que aparecen nº de pies y fecha de plantación, así como fotos del SIG(1997) y SIGPAC(2001) para demostrar lo pequeños que eran en el periodo de referencia, así mismo hice una alegación en concreto Para los de mi situación me correspondía la siguiente Código 323 Tipo 1.c Agricultores que hayan realizado inversiones o adquirido tierras de acuerdo con lo dispuesto en el art. 21 del Reglamento (CE) nº 795/2004.
    Y como ya he dicho anteriormente la primavera pasada cuando se volvieron a echar papeles para la asignación definitiva, volví a alegar, he de decir que con poca confianza, y en cualquier caso pensando que la posible compensación de la Reserva Nacional iba a ser insignificante: Sin embargo en mi caso ha valido la pena.
    Suerte a los que esteis en mi situación y seguid reclamando
  9. 14 Ene 2007 - Para el 8 : me podrias comentar que es lo que esta dispuesto en el articulo 21 del reglamento CE nº 795/2004.
    Pues no lo encuentro por ningun lado,o donde podria encontrarlo . GRACIAS.
  10. 14 Ene 2007 - Ahí llevas
    Reglamento (CE) N° 795/2004 de la comisión del 21 de abril de 2004 que
    establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el
    Reglamento (CE) n° 1782/2003 del Consejo por el que se establecen
    disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el
    marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de
    ayuda a los agricultores

    Artículo 21
    Inversiones
    1.Un agricultor que haya efectuado inversiones en la capacidad de producción
    o haya adquirido tierras con arreglo a las condiciones establecidas en los
    apartados 2 a 6, a más tardar el 15 de mayo de 2004 , recibirá derechos de
    ayuda calculados dividiendo el importe de referencia, establecido por el Estado
    miembro con arreglo a criterios objetivos y de forma que se garantice la
    igualdad de trato entre los agricultores y se evite cualquier falseamiento del
    mercado y de la competencia, entre un número de hectáreas igual o inferior al
    número de hectáreas que adquirió.

    2.Las inversiones deberán estar previstas en un plan o programa cuya
    ejecución ya haya empezado, a más tardar, el 15 de mayo de 2004. El agricultor
    notificará el plan o programa a las autoridades competentes del Estado
    miembro.
    Cuando no exista un plan o programa escrito, los Estados miembros podrán
    tener en cuenta otras pruebas objetivas de la inversión.
    3.El aumento de la capacidad de producción afectará solamente a aquellos
    sectores a los cuales se haya concedido uno de los pagos directos
    enumerados en el anexo VI del Reglamento (CE) n° 1782/2003 durante el
    período de referencia, teniendo en cuenta la aplicación de las opciones
    previstas en los artículos 66 a 70 de dicho Reglamento.
    La adquisición de tierras sólo afectará a la compra de tierras con derecho a la
    ayuda en el sentido del apartado 2 del artículo 44 del Reglamento (CE)
    n° 1782/2003.
    En cualquier caso, para la aplicación del presente artículo no se tendrán en
    cuenta la parte del aumento de la capacidad de producción ni la adquisición de
    tierras con respecto a las cuales el agricultor ya tiene derecho a la atribución de
    derechos de ayuda ni los importes de referencia para el período de referencia.
    4.Un arrendamiento a largo plazo, de seis o más años, que comenzó a más
    tardar el 15 de mayo de 2004 tendrá carácter de adquisición de tierras a
    efectos de la aplicación del apartado 1.
    5.Cuando un agricultor ya posea derechos de ayuda, en caso de compra o
    arrendamiento a largo plazo, el número de los derechos de ayuda se calculará
    sobre la base de las hectáreas adquiridas o alquiladas y, en caso de otras
    inversiones, el valor total de los derechos de ayuda existentes podrá
    aumentarse sin rebasar el límite del importe de referencia mencionado en el
    apartado 1.
    6.Cuando un agricultor no posea ninguna hectárea o ningún derecho de ayuda,
    el número de los derechos de ayuda se calculará dividiendo el importe de
    referencia mencionado en el apartado 1 entre el valor unitario que no podrá
    exceder los 5000 euros.
    El valor de cada uno de los derechos de ayuda será igual a ese valor unitario.
    Los derechos de ayuda estarán sujetos a las condiciones previstas en el
    artículo 49 del Reglamento (CE) n° 1782/2003. El Estado miembro, con arreglo
    a criterios objetivos, establecerá el 50 % de la actividad agraria a la que se
    hace referencia en el apartado 2 de dicho artículo.
  11. 14 Ene 2007 - Me reitero, ¿ sabe alguien la cuantia economica por derecho?.

    Gracias.
  12. 14 Ene 2007 - un derecho es una Ha, pero no hay cuantía económica fija por Ha cada Ha en función de su producción durante el periodo de referencia tiene una signación y aquellas que ha compensado la reserva nacional, supongo que irán en función de la zona , tierra , riego o secano , no sé, puedo decir que hay olivares con producciones excasas en el periodo de referencia con derechos que no llegan ni a 200 euros y otras que superan los 1000
  13. 14 Ene 2007 - Gracias por tú respuesta, tendremos que esperar la informacion que se nos de por parte de la administración.
  14. 14 Ene 2007 - Te pongo cinco casos para que veas como la Ha tiene diferentes cuantías dependiendo de su producción durante el periodo de referencia.
    Los datos son de familiares, y amigos algunos los he visto porque me han dejado la tarjeta de oleicultor para mirar por internet, otros me han enseñado la carta...y también están los míos.
    He variado alguna centésima en la superficie o el importe por asegurar aún más la confidencialidad de los datos( estamos en internet y por si las meigas)pero las cuantías por derecho (euro arriba , euro abajo )son Las que siguen:

    4'79 Ha, 4'79 derechos, pago único 802 euros a 167 euros por derecho.
    1'36 Ha, 1'56 derechos, pago único 957 euros a 613 euros por derecho
    5'12 Ha, 5'12 derechos, pago único 3291 euros a 642 euros por derecho.
    4'53 Ha, 4'53 derechos, pago único 4231
    euros a 933 euros por derecho.
    3'52 Ha, 3'52 derechos , pago único 4918 euros a 1397 euros por derecho
  15. 15 Ene 2007 - Es una brutalidad, la diferencia de cuantias.

    Cuando reciba la comunicación y pago,os la pasare al foro, simplemente por comparación. Igualmente dare los datos de plantación.

    Un saludo y gracias.

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