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CONSULTA NÚMERO 16438

FECHA: 22 Dic 2006

TITULO: Cual fue el acuerdo sobre el gasoleo agricola alcanzado en el 2005?

CONSULTA: Hola amigos:

Pues eso,.....quisiera saber, por favor, si alguien se acuerda de los términos del acuerdo que se alcanzó el 2005 con el Gobierno para paliar los desastrosos efectos económicos que la subida del gasoil bonificado agricola causó a los agricultores.

  1. 23 Dic 2006 - Ahí tienes el texto completo de la resolución:
    "El fuerte incremento de los precios del petróleo, durante el año 2004, tiene un reflejo directo en gran número de inputs utilizados en el sector agrario, de manera más directa en el gasóleo agrícola e, indirectamente, en otros insumos agrarios derivados del petróleo, con una fuerte incidencia en la competitividad y el desarrollo de este sector.

    Sin embargo, esta situación afecta de manera dispar a los distintos tipos de explotaciones, en función de sus factores estructurales y de las actividades productivas realizadas.

    Asimismo, es distinto el grado de afectación global a los titulares de las explotaciones agrarias, según la procedencia de sus rentas y la significación de las agrarias en el cómputo global.

    Por lo expuesto, al amparo del artículo 130 de la Constitución, en orden a atender la modernización y el desarrollo de la agricultura y de la ganadería, y de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de medidas fiscales y sociales, para paliar el incremento de precios de carburantes en los sectores agrario y pesquero, de 22 de octubre de 2004, se establecen ayudas a los titulares de las explotaciones agrarias cuyas rentas proceden básicamente de la agricultura, para paliar el perjuicio económico ocasionado. Estas ayudas se acogen al régimen de minimis contemplado en el Reglamento CE nº 1860/2004, de 6 de octubre de 2004, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en los sectores agrario y pesquero.

    Se ha estimado que deben ser objeto de una consideración singular las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas de utilización de maquinaria agrícola y las cooperativas agrarias con refrendo estatutario de una sección de cultivos o de maquinaria para la prestación de servicios a sus socios, y ello motivado, de un lado, por el mandato constitucional de fomentar las sociedades cooperativas (artículo 129.2 de la Constitución española) y, de otro, porque el desarrollo de estas fórmulas cooperativas contribuye a la consecución de una mayor eficiencia energética.

    En su virtud, oídas las organizaciones representativas del sector y las Comunidades Autónomas, dispongo:

    Primero. Objeto.

    Esta Orden tiene por objeto establecer un régimen de ayudas al sector agrario para contribuir al mantenimiento de la competitividad del sector, paliando la incidencia del sobrecoste del gasóleo agrícola en los resultados económicos de las explotaciones agrarias.

    Segundo. Ámbito de aplicación.

    Esta disposición se aplicará a los titulares de las explotaciones agrarias de todo el territorio español, de conformidad con lo previsto en el apartado Tercero.

    Tercero. Beneficiarios.

    1. Los titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como trabajadores por cuenta propia, o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en la actividad de agricultura, ganadería, caza y selvicultura.

    2. Las Sociedades Agrarias de Transformación y otros titulares, personas jurídicas, distintos de las cooperativas beneficiarias que se indican en el punto 4, que figuran de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, en el Fichero General de Afiliación, y que acrediten que su objeto exclusivo es el ejercicio de la actividad agraria en las explotaciones de las que son titulares.

    3. Las personas jurídicas indicadas en el punto 2 anterior, que acrediten que su objeto exclusivo es el ejercicio de la actividad agraria en las explotaciones de las que son titulares, aunque no figuren de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, siempre que justifiquen que, al menos, el 50 % de los socios que las integran están inscritos en dicho régimen especial agrario.

    4. Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas de utilización de maquinaria agrícola y las cooperativas agrarias con reconocimiento estatutario de una sección de cultivos o de maquinaria para la prestación de servicios a sus socios, con los límites establecidos en el apartado Cuarto.

    Cuarto. Tipo y cuantía de las ayudas.

    1. La ayuda consistirá en una subvención directa de 0,06 euros por litro de gasóleo B de uso agrícola, justificado con facturas o con chequesgasóleo bonificado, de los previstos en el artículo 107.b del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio de 1995, adquirido por el titular de una explotación agraria en el período del año 2004 en el que figure de alta en los regímenes de la Seguridad Social mencionados en el apartado Tercero de esta disposición, hasta el límite común por beneficiario, persona física o jurídica, que resulte de aplicar la totalidad de la cuantía máxima global de estas ayudas establecida en el punto 4 de este apartado, sin perjuicio de lo establecido en el punto 3 del mismo apartado para las cooperativas.

    Las facturas justificativas expedidas con motivo de la adquisición del gasóleo B, deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

    2. Cuando se hayan utilizado como instrumentos de pago los cheques-gasóleo bonificado, citados en el punto 1, en los que figure el importe y no la cantidad de litros adquiridos, el solicitante determinará la cantidad de litros correspondientes a cada cheque de gasóleo a los efectos de esta disposición, dividiendo el importe en euros del cheque por el coeficiente 0,4958.

    3. A los efectos del cálculo de la ayuda, las cooperativas señaladas en el apartado tercero como beneficiarias, podrán computar los litros de gasóleo B agrícola que les fueron facturados en el año 2004, sin que la ayuda pueda superar el importe de 3.000 euros para cada cooperativa, ni la cuantía global de 2 millones de euros para el conjunto de todas ellas, procediéndose al correspondiente prorrateo, en caso necesario, para adecuar la demanda producida a la citada cuantía de 2 millones de euros.

    4. La cuantía máxima global de las ayudas de minimis reguladas en esta disposición es de 63 millones de euros, sin que la ayuda por solicitante pueda superar el importe de 3.000 euros.

    Quinto. Tramitación, resolución y pago.

    1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en el modelo oficial de solicitud que, en su caso, se haya elaborado. Las solicitudes, acompañadas de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado tercero para ser beneficiario de las ayudas, se presentarán en los referidos órganos de las Comunidades Autónomas, dentro del plazo que éstas señalen y, en todo caso, antes del 1 de marzo de 2005.

    2. Los solicitantes deberán acreditar que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o autorizar a la Comunidad Autónoma para recabar esta información de los órganos competentes.

    3. Asimismo, las solicitudes de ayudas podrán presentarse a través de las Organizaciones Profesionales Agrarias y sus estructuras territoriales y de las Asociaciones de Cooperativas Agrarias.

    El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) podrá suscribir convenios de colaboración con las precitadas organizaciones a los efectos de asegurar la debida información de los solicitantes y la cooperación en orden a simplificar, por procedimientos informáticos, el tratamiento de las solicitudes que pudieran presentar estas organizaciones, de acuerdo con los requerimientos de las Comunidades Autónomas.

    4. A los efectos de determinación del límite común del volumen de gasóleo subvencionable para los beneficiarios distintos de las cooperativas, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, analizadas las solicitudes y la documentación que las acompaña, a efectos de comprobar la concurrencia de los requisitos establecidos, remitirán, en soporte informático, a la Subsecretaría del MAPA, antes del 15 de abril de 2005, la relación de solicitudes con expresión de nombres y apellidos o razón social, NIF o CIF, y volumen de consumo de gasóleo justificado, así como su cuantía agregada a nivel autonómico, distinguiendo en relación separada las solicitudes correspondientes a las cooperativas.

    5. Recibidas en el MAPA las relaciones de beneficiarios en los términos expresados en el punto anterior, se procederá a determinar el límite común del volumen de gasóleo subvencionable para los beneficiarios distintos de las cooperativas y a remitir esta información a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, a fin de que puedan resolver las solicitudes ajustándose al límite común determinado, sin sobrepasar la cuantía máxima global establecida en el apartado cuarto de esta disposición.

    El volumen de gasóleo subvencionable a las cooperativas no tiene más limitación que la que resulte de su volumen de consumo justificado, del importe máximo de 3.000 euros para la ayuda, y de la cuantía global máxima de 2 millones de euros, establecidos en el apartado cuarto de esta Orden.

    En la resolución sobre concesión de la ayuda deberá hacerse constar, expresamente, que su importe esta financiado con cargo a los presupuestos del MAPA y que la ayuda está acogida al régimen de minimis.

    6. EL MAPA procederá a la territorialización del crédito existente para el cumplimiento de las obligaciones reconocidas en la concesión de estas ayudas gestionadas por las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, una vez realizada la determinación del límite común de gasóleo subvencionable para los beneficiarios distintos de las cooperativas, así como de los importes correspondientes a las cooperativas.

    Sexto. Financiación.

    La financiación de las ayudas previstas en la presente disposición se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.770 Apoyo financiero por daños ocasionados por la sequía y otras causas extraordinarias de los Presupuestos Generales del Estado del año 2005.

    DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Titulo Competencial.

    La presente Orden tiene el carácter de normativa básica y se dicta al amparo del artículo 149.1.13 de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

    DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

    La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    Madrid, 30 de diciembre de 2004.



    Espinosa Mangana."
    José Mª (Loja)

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