FECHA: 15 Dic 2006
TITULO: ¿ Qué IVA se aplica este año al aceite ?
CONSULTA: Otros años era el 7%, el año pasado el 8%, siempre con el 2% de retención para hacienda, ¿ alguien sabe el de este año? gracias
Arróniz.
ACEITE 7%
ACEITE 7%
otra cosa son las aceitunas que será el 9 con el 2 de retención.
Aceite 7%
Aceituna 9%
Saludos
El 9% es una compensación que recibimos los agricultores en concepto de I.V.A. al estar incluídos en el régimen especial de la agricultura. El fundamento para ello es que se supone que si los agricultores liquidásemos el I.V.A. por el régimen general como hacen otros empresarios (nosotros también podemos hacerlo así previa renuncia al régimen especial), pues siempre nos saldrían declaraciones de I.V.A. a devolver, porque cobraríamos un 4% de I.V.A. sobre las ventas de nuestros productos, pero a su vez soportaríamos un 7% de I.V.A. en las compras de nuestros suministros (abonos, fitosanitarios, etc.) o un 16% (maquinaria, gasoil, herramientas, etc.). Por eso, y para simplificar nuestras obligaciones tributarias, evitando que tengamos que hacer declaraciones trimestrales de I.V.A., existe ese régimen especial, en que el 9% que nos dan se entiende que es más o menos el resultado que nos saldría si estuviésemos en régimen general.
Otra cosa distinta es el tipo del 7% que hay que aplicar al aceite. Las almazaras están en el régimen general del I.V.A. Dentro de ese régimen hay 3 tipos, el 4%, el 7% y el 16%.
El 4% (tipo super reducido) se aplica a artículos que se entienden como "de primerísima necesidad", entre los que se incluyen pan, harina, leche, etc.
El 7% (tipo reducido) a los artículos "de primera necesidad", entre los que están el resto de alimentos, aceite de oliva incluído.
El 16% (tipo general) al resto de artículos, automóviles, herramientas, muebles, etc. etc.
Pues bien, la almazara al vender el aceite le aplica el tipo correspondiente (el 7%). Y al hacer sus liquidaciones de I.V.A. hace las siguientes cuentas: he cobrado tanto de I.V.A. (7% sobre las ventas de aceite), y tengo que deducir tanto del I.V.A. que le he pagado a mis proveedores (electricidad, máquinas, etc.) más lo que le he pagado de compensaciones del 9% a los agricultores. Y ya está. El agricultor se embolsa el 9% que le paga la almazara, y ésta lo recupera al deducirlo en la siguiente declaración.
Aparte de esto del I.V.A., por supuesto sigue vigente la retención del 2% a cuenta del I.R.P.F.
José Mª (Loja)
Aparte de hacer como recaudadores de hacienda desquitando ese 2% de retencion e ingresandoselo a hacienda (muchas veces pienso que deberian darnos un sueldo por trabajar para hacienda)
Al 12: pues sí, es una put.ada, si te sirve de consuelo eso le pasa también a muchos asalariados, que sabiendo que la declaración les saldrá a devolver, tienen que estar todos los meses soportando la retención sobre sus nóminas. Cuando la compensación era del 4% pasaba lo contrario, la almazara disponía del exceso de I.V.A. hasta que tenía que presentar la declaración correspondiente.
José Mª (Loja)