FECHA: 13 Dic 2006
TITULO: Qué recurso cabe contra la asignación definitiva de Pago Unico
CONSULTA: He podido ver en la web de la Junta Andalucía mi carta de la asignación definita de derechos del Pago Unico y parece que no me han estimado la alegación que hice en su momento.
Por favor, ¿Que recurso cabe o cual es el siguiente paso a dar cuando me notifiquen esa asignacion definitiva?
Mi caso no tiene nada que ver con la Reserva nacional, es una simple fusión (en el 2.001 incorporé unas fincas de olivar que hasta ese momento explotaba yo como persona física, a una Comunidad de Bienes familiar.) Por tanto alegé que esos derechos que a mi me correspondía como persona fisica (por mi explotación durante los años 1999 y 2000 de esas fincas) pasaran a la Com.Bienes que es quien desde el año 2.001 hasta fecha de hoy explota las citadas fincas.
Dicha baja y alta en la explotacion de la finca consta debidamente acreditada en las declaraciones de cultivo que en su día tuvieron que presentarse.
Sinceramente, no creo que sea tan dificil de entender.....pero no han hecho ni caso de mi alegación.
Por eso, porque considero que lo que pido es justo, no van a conseguir la Junta que me aburra en mi reclamación y por tanto pido ayuda a los foreros para ver qué paso debo dar ahora contra esa asignacion de derechos definitivos.
Gracias y un saludo
No se dan cuenta que con su ineptitud están perjudicando a muchos agricultores, que habitualmente es gente poco dada a enreversadas batallas administrativas.
En esto del Pago Unico han llegado a crear una inseguridad juridica tal que yo, que por mi formación estoy acostumbrado a los papeles y a pelear con la Administración, he pedido ayuda en el foro porque no sé en qué fase del procedimiento estamos. Si esa notificacion de la carta con la asignación definitiva pone fin a la via administrativa o no. Esoty deseando que me la notifiquen para saber qué recurso cabe contra ella(porque digo yo que en la notificación podrán los recursos y plazos) y por qué motivo o motivos no han aceptado mi alegación, porque, esa es otra, ahora la Junta se ha apuntado a la moda de motivar las resoluciones/denegaciones con un código, de forma que, por ej, se te deniega tu alegación por 01 y luego tienes que ir al listado de códigos y ves que 01 quiere decir "falta de acreditación de la personalidad con la que se actua".
En fin, una indefensión absoluta que incluso te lleva a no saber que poner en tu recurso porque no sabes el motivo de la denegación.
Un saludo y por favor un alma caritativa que tenga claro el tema. Gacias
Espero
Interpuesto el referido recurso administrativo, para el cual no se requiere abogado, hay que esperar la notificacion de la resolución del mismo (a los 3 meses de silencio se entiende desestimado el recurso) . En caso de que la resolucion del recurso fuera desfavorable sólo nos quedaría plantear, en un plazo de 2 meses (o 6 meses si hubiera silencio de la Administración), Demanda ante el Juez de lo contencioso-administrativo, para lo cual si se requiere abogado.
Y despues,.. que Díos nos pille confesados
Por favor, Sres. Políticos: un poco de cordura con el tema del Pago Unico, pues parece que del 2007 al 2013 solo va a ser eso, un solo pago, tarde, mal y nunca, y con sorna y cachondeo, haciendo que el agricultor mueva más papeleo que el propio funcionario que solamente se dedica a tramitar el expediente, pues en la mayoría de los casos el trabajo lo tiene ya hecho por organizaciones agrarias, etc.