FECHA: 28 Ago 2005
TITULO: Produccíon nula en periodo de referencia.
CONSULTA: Qué solución tienen Olivos que estaban declarados pero que tenían una producción practicamente nula en el periodo de referencia.¿Qué se puede hacer para que te reconozcan subvención?.
Si las matematicas no fallan:
Producción nula = Pago único nulo.
Ahí tienes la dirección es un documento pdf de 38 páginas , la alegación 13 (situación especial) está en la 37 y 38
http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/www/portal/com/bin/portal/Utiles/pago_unico/impresoseinstruccionesv13.pdf
COMUNICACIÓN DE
SITUACIÓN ESPECIAL
ENTIDAD COLABORADORA
Nº EXPEDIENTE Registro de entrada de la Administración
TIPO 13
DATOS DEL COMUNICANTE
CIF DNI NIF
APELLIDOS Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL
TELÉFONO
PROVINCIA MUNICIPIO CÓDIGO POSTAL
DOMICILIO DE NOTIFICACIÓN
CIF DNI NIF APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
DECLARA:
COMUNICA:
1. Que se encuentra en una situación especial de las establecidas en el artículo 42.4 del Reglamento (CE) 1782/2003 y en los artículos 18 a 23 bis del Reglamento
(CE) nº 795/2004, y que se indica a continuación:
A. Productores lácteos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 795/2004.
B. Agricultores que reciban tierras, arrendadas a una tercera persona durante el período de referencia, de acuerdo con lo dispuesto en
1. Que los datos indicados son ciertos.
2. Que conforme al artículo 11.5 agricultor en situación especial, con independencia de que solicite
en su momento la asignación de los importes de referencia y derechos de ayuda procedentes de la reserva nacional, una vez adoptadas las decisiones
correspondientes a la misma en el régimen de pago único.
el artículo 20 del
Reglamento (CE) nº 795/2004.
C. Agricultores que hayan efectuado inversiones o adquirido tierras de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento (CE) nº 795/2004.
D. Agricultores que hayan arrendado o adquirido tierras arrendadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (CE) nº 795/2004.
E. Agricultores que participaron en programas nacionales de reorientación de la producción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CE)
nº 795/2004.
F. Agricultores que hayan iniciado su actividad agraria después del 31 de diciembre de 2002, o en 2002, pero sin recibir ayudas directas dicho año y continúen
ejerciendo la actividad, salvo en casos justificados de fuerza mayor conforme a lo dispuesto en el artículo 42.3 del Reglamento (CE) 1782/2003.
G. Agricultores que se encuentren en zonas destinadas a programas de reestructuración o de desarrollo, relativos a algún tipo de intervención pública, conforme
a lo dispuesto en el artículo 42.5 del Reglamento (CE) 1782/2003.
En su caso, copia de la documentación acreditativa de la representación legal e identificación (DNI) del mismo.
Otros documentos:
ACOMPAÑA A LA COMUNICACIÓN:
de la OrdenAPA/1171/2005 solicita que se le identifique como
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL FONDO ANDALUZ DE GARANTÍA AGRARIA
Sello de la Entidad Colaboradora
AUTORIZA:
A la Consejería de Agricultura y Pesca a solicitar información, a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, para el
reconocimiento, seguimiento y control de la Comunicación presentada. Esta autorización se
realiza en aplicación de lo dispuesto en la DisposiciónAdicional Cuarta de la Ley 40/1988 de
9 de Diciembre y en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, respectivamente.
En ______________ __ a ____ de ______________ de 2005 __
Firma:
LOCALIDAD
* Importante se trata de un trámite quegestiona la Junta de Andalucía y el plazo finalizó el 15 de agosto, ignoro como se hará en tu comunidad, pero debe ser similar pues la reserva nacional es para todo el Estado Español
TIPO 13: COMUNICACIÓN DE SITUACIÓN ESPECIAL
INSTRUCCIONESGENERALESDECUMPLIMENTACIÓNDELIMPRESO
- Aquellos productores que se encuentren en alguna de las situaciones recogidas en los artículos 6, 7, 8 y 11de
la OrdenAPA/1171/2005, podrán presentar una comunicación según los modelos y las instrucciones que
se indican en este documento.
- Los agricultores que lo deseen pueden presentar este impreso en las Entidades Colaboradoras (Capítulo VI
de la Orden de 28/01/2005 de la Consejería de Agricultura y Pesca) mediante captura informática y
posterior impresión. La captura informática supone una ventaja en el tratamiento y verificación de los
datos, por lo que posibilita una gestión más eficaz de la comunicación.
- Todos los epígrafes se cumplimentarán en letras mayúsculas, preferiblemente mecanografiado. Si la
comunicación se rellena a bolígrafo, deberá realizarse con tinta azul o negra, en letras mayúsculas, con
caracteres legibles, sin enmiendas ni tachaduras.
-No se rellenarán las casillas sombreadas, reservadas a las Entidades Colaboradoras.
-No olvide fechar y firmar todos los documentos.
· En el caso de personas jurídicas se rellenará la letra en la casilla CIF, dejando en blanco la del NIF y
viceversa en el caso de personas físicas.
·El número identificativo del DNI deberá quedar ajustado a la derecha, dejando
en el caso de que el DNI conste de menos de ocho dígitos.
· Extranjeros: deberán de identificarse rellenando con la primera letra la casilla CIF, seguido del número
(sin dejar ningún espacio). La segunda letra se pondrá en la primera casilla empezando por la
derecha de las casillas DNI.
- 1.A. Productor lácteo que arriende su cantidad de referencia individual durante el periodo de 12 meses
previos al 31 de marzo del año de implantación del Pago Único y siempre
(fallecimiento, incapacidad, catástrofe natural, destrucción accidental, epizootia o
sacrificio obligatorio). Para evitar perjuicios a dichos productores, se considerará que la prima arrendada
se encuentra disponible en la explotación del agricultor arrendador durante ese año civil.
- 1.B. Productores que reciban tierras (cesión gratuita, arrendamiento de más de seis años o herencia),
arrendadas a otra persona durante el periodo de referencia o de una persona jubilada o fallecida antes de
la fecha límite de presentación de solicitud del régimen de Pago Único.
- 1.C. Agricultores que hayan efectuado inversiones en la capacidad de producción, hayan adquirido tierras o
arrendado tierras por un periodo de más de seis años antes del 15 de Mayo de 2004.
- 1.D. Agricultor que arrendó, entre el final del periodo de referencia y el 15 de Mayo de 2004 una explotación
cuyas condiciones de arrendamiento no puedan revisarse o agricultores que compraron en ese mismo
periodo una explotación cuyas tierras estaban arrendadas durante el periodo de referencia, con la
intención de iniciar o ampliar su actividad agraria en el plazo de una año a partir del vencimiento del
arrendamiento.
- 1.E. Productores que participaran durante el periodo de referencia y hasta el 15/05/2004 en programas
nacionales de reorientación de la producción por los cuales se les podía haber concedido un pago directo
al amparo del régimen de Pago Único. Se pretende que los productores que en su día se acogieron a estos
programas no salgan perjudicados.
- 1.F. Productores que iniciaran la actividad agraria posteriormente al año 2002 o ese mismo año pero sin
recibir ayudas agrícolas. Se pretende que los nuevos productores que iniciaran la actividad con
posterioridad al periodo de referencia puedan recibir también derechos.
- 1.G. Productores en zonas destinadas a programas de reestructuración o desarrollo al objeto de evitar el
abandono de tierras. Se pretende compensar las desventajas específicas para los agricultores de dichas
zonas.
- Si el declarante se encuentra en cualquiera de las situaciones expuestas en esta comunicación deberá
justificarla documentalmente.
- El presente modelo de comunicación deberá ser presentado cuando el productor se encuentre en alguna de
las situaciones contempladas en el Rº (CE) 1782/2003 y Rº (CE) 795/2004. Mediante la misma, se
identifica al productor que se encuentre en alguna de las situaciones consideradas como especiales en
los Reglamentos antes mencionados para que le sean asignados derechos con cargo a la reserva nacional.
-Es muy importante que consigne correctamente su CIF/DNI/NIF:
los espacios sin rellenar a
la izquierda
En el caso de extranjeros, en ningún caso se rellenará la casilla NIF.
motivado por una situación
excepcional
NOTASPARALACUMPLIMENTACIÓNDELIMPRESO
- En caso de productor Menor emancipado, se deberá adjuntar la certificación del Registro Civil que acredite
la inscripción de concesión de emancipación. En caso de Incapacitados o Pródigos se deberá adjuntar:
·Testimonio Literal de Sentencia de Incapacitación o Prodigalidad
· Certificación del Registro Civil que acredite inscripción del CargoTutelar o de Curatela
· Copia del DNI delTutor o Curador
· Copia del DNI del Incapacitado o Pródigo
- AUTORIZACIÓN: Se autoriza a la Consejería de Agricultura y Pesca a que realice el control
correspondiente con el fin de comprobar la dedicación a la actividad agraria de la persona firmante.